Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1992, por la que se concede ampliación de una unidad al Centro Privado de Bachillerato Stella Maris de Almería.

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Visto el expediente instruido por Doña Francisca Moreno Macías, como Directora del Centro Privado de Bachillerato «Stella Maris¯, con domicilio en C/ Federico García Lorca, núm. 22, de Almería, en solicitud de autorización de ampliación de su capacidad.

H E C H O S

Primero: Con fecha 27 de septiembre de 1990, la Directora del Centro solicita la autorización de ampliación de una unidad.

Segundo: El Centro fue clasificado definitivamente en la categoría académica de homologado, por Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1982, con 13 unidades y 520 puestos escolares.

Tercero: La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería eleva propuesta de resolución en fecha 4 de diciembre de

1990, acompañada de los informes de los servicios correspondientes.

Cuarto: Aun cuando las Ordenes de 14 de agosto de 1975 y

8 de mayo de 1978 han sido derogadas por la Disposición final primera del R.D. 1004/91, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de ampliación de unidades del Centro «Stella Maris¯ fue iniciado estando dichas Ordenes en vigor y al amparo de lo dispuesto en las mismas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero: Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 (BOE del día 4).

Real Decreto 1004/91, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. Decreto 109/92, de 9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Orden de 17 de julio de 1980 (BOE del día 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Segundo: Según los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y Ciencia del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, se deduce que el Centro reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ampliación solicitada. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA RESUELTO :

Conceder la ampliaciión de unidades al Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Almería

Municipio: Almería

Localidad: Almería

Denominación: «Stella Maris¯

Domicilio: C/ Federico García Lorca, núm. 22 Titular: Congregación Hijas de Jesús

Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con 13 unidades y 520 puestos escolares, autorizados con anterioridad, más 35 que son los que corresponden a la unidad que se amplía y a la que se ha aplicado la ratio que establece el artº 27 del R.D. 1004/91, modificándose la O.M. de 4.11.82, en cuanto a su capacidad. Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado R.D. 1004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Disposición Adicional Octava 2c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el R.D. 986/1991 (BOE del día 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Dado que el Centro ha sido autorizado para impartir las enseñanzas del Curso de Orientacion Universitaria, por O.M. del 29 de septiembre de 1978 (BOE de 21.2.1979), no podrá utilizar para ello instalaciones ni unidades que no estén incluidas en la presente Orden.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artº 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artº. 52,2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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