Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1992 de la Delegación Provincial de Córdoba, autorizando el establecimiento de la línea eléctrica que se cita y declaración, en concreto, de su utilidad pública. (AT. 51/92) (PP. 1403/92).

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Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, con domicilio en Sevilla, Avenida de la Borbolla, 5, solicitando autorización y declaración, en concreto, de su utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo expuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda, a propuesta de su Departamento de Energía, ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, la instalación de una línea eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. con domicilio en Sevilla, Avenida de la Borbolla, 5.

Término municipal afectado: Aguilar de la Frontera (Córdoba).

Origen: Apoyo núm. 84 de la línea Montilla-Jauja. Final: Subestación Proceram.

Longitud: 3.500 metros.

Tipo: Aérea doble circuito.

Tensión de servicio: 66 Kilovoltios,.

Finalidad: Alimentación a fábrica de cerámina Proceram.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley

10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y a su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Córdoba, 3 de septiembre de 1992.- El Delegado. Antonio Raya Rodríguez.

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