Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, para la realización de obras de ampliación de la depuradora de aguas residuales.

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El Convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera establece la financiación por parte de la Consejería para la realización de las obras de Ampliación de la Depuradora de Aguas Residuales, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.760.00.81C.9.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1993 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por un importe de doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) con la finalidad de financiar la realización de las obras de Ampliación de la Depuradora de Aguas Residuales.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.760.00.81C.9 código de proyecto

1993000612 y con las anualidades que a continuación se expresan:

Año: 1993

Importe: 20.000.000 Ptas.

Año: 1994

Importe: 180.000.000 Ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 20.000.000 ptas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada. En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas

En todos los casos en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto: A los efectos del artículo 18 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el BOJA, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 30 de julio 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes. Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.

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