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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
21 de septiembre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 487/91, promovido por Abengoa, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de «Abengoa, S.A.¯, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 16 de enero de 1991, a que se refiere este proceso, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico y en su consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta a la sociedad recurrente, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Sevilla, 10 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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