Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
19 de octubre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 887/91, promovido por Mapfre, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Felipe María López Calera, en nombre y representación de MAPFRE, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, contra la resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 30 de septiembre de 1987 que desestimó el recurso de alzada y confirmó otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de
15 de mayo de 1987 que sancionó a la recurrente con multa de quinientas mil pesetas por una infracción muy grave de orden social, apreciada en grado máximo, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena de las costas procesales.
Sevilla, 10 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF