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En el recurso contencioso-administrativo núm 1545/90 interpuesto por D. Esteban González Murga y otros, contra desestimación, por silencio administrativo, de peticiones dirigidas a la Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales de Sevilla, sobre abono de haberes, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos la demanda interpuesta por D. Estaban González Murga y otros contra la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, confirmamos las resoluciones tácitas impugnadas, que son ajustadas al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 25 de enero de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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