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La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso núm. 3288/90, promovido por D. Luis Felipe Medina Rey contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad para el año 1989 y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo:
«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Felipe Medina Rey contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de noviembre de
1989, anulamos tal resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico; y declaramos el derecho del actor a percibir en concepto de complemento de productividad las cantidades que correspondan en aplicación a los criterios objetivos establecidos conforme a los principios recibidos por la Ley, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas¯.
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos
117.3 y 118 de La Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 22 de enero de 1993.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
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