Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 9/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de julio de 1993, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la actualización de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 2842/93).

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Examinado el escrito presentado el 29 de junio de 1993 por D. Germán Salvador Pérez en representación de la entidad mercantil Damas, S.A., a través del que se solicita la autorización y aprobación de las tarifas revisadas hasta el mes de abril de

1993 de la Estación de Autobuses de Huelva, al estar prevista su inauguración durante las primeras semanas del presente mes de julio, se ha comprobado lo que sigue:

El 27 de noviembre de 1990 se formalizó el contrato de concesión, para la construcción y explotación de la Estación de Autobuses en Huelva entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la sociedad Damas, S.A.

En la cláusula tercera del referido contrato, se establece el derecho de la empresa Damas, S.A., a percibir de los usuarios las tarifas determinadas en su proposición económica con las revisiones que procedan, al momento de inaugurarse la Estación. En el apartado III del documento que contiene la proposición económica efectuada por la empresa Damas, S.A. se reflejan las tarifas propuestas de aplicación, con la aclaración de que corresponden al año 1990, que deben revisarse al momento en que se inaugure su explotación en el porcentaje que haya variado el IPC en el período de tiempo comprendido entre la adjudicación provisional y la inauguración de la explotación de la Estación. El 5 de junio de 1990, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes adjudicó a la empresa Damas, S.A. la concesión de la construcción y explotación de la Estación de Autobuses de Huelva.

El incremento relativo del índice de precios al consumo desde el mes de junio del año 1990 al mes de abril del año

1993, es del 17.6 por ciento, según consta en la certificación expedida por la Delegación Provincial de Huelva del Instituto Nacional de Estadística.

Por lo que antecede y siendo inminente la inauguración de la explotación de la Estación que nos ocupa, procede acceder a la pretensión de la entidad mercantil Damas, S.A. de actualizar las tarifas de aplicación a los usuarios y, en consecuencia, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

1.1.1) Con recorrido menor de 25 kms.: 41 Ptas. 1.1.2) Con recorrido entre 26 y 100 kms.: 88 Ptas. 1.1.3) Con recorrido entre 101 y 200 kms.: 206 Ptas. 1.1.4) Con recorrido superior a 200 kms.: 353 Ptas. 1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1) Recorrido inferior a 50 kms.: 176 Ptas. 1.2.2) Recorrido de 51 a 100 kms.: 294 Ptas. 1.2.3) Recorrido superior a 100 kms.: 588 Ptas.

2. Por utilización por los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

2.1.1) Viajeros de cercanías: 0 a 15 kms.: 5 Ptas./billete. 2.1.2) Viajeros de recorrido semicorto 16 a 25 kms.: 11 Ptas./billete.

2.1.3) Viajeros de recorrido corto: 26 a 50 kms.: 22 Ptas. 2.1.4) Viajeros de recorrido medio: 51 a 100 kms.: 34 Ptas. 2.1.5) Viajeros de largo recorrido: 101 a 150 kms.: 46 Ptas. 2.1.6) Viajeros de recorrido superior a 150 kms.: 81 Ptas. 2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1) Recorrido inferior a 50 kms.: 24 Ptas/billete.

2.2.2) Recorrido de 51 a 100 kms.: 47 Ptas./billete.

2.2.3) Recorrido superior a 100 kms.: 82 Ptas./billete. Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1) Bulto hasta 50 kgs.: 4 horas o fracción: 29 Ptas.

3.2) Bulto mayor de 50 kgs.: 4 horas o fracción: 59 Ptas. 3.3) Por cada día de demora: 118 Ptas.

4. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

Por cada 10 kgs. o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 59 Pts.

Mínimo de percepción: 118 Ptas.

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de

billetes: 2.352 Ptas./mes, con un mínimo de percepción de

29.400 Ptas./mes.

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1) De 8 a 22 horas: 235 Ptas./hora.

6.2) Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 horas a las 8

horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 470 Ptas.

6.3) Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 2.352 Ptas.

7. Por la utilización de la Estación por los Servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la Estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1) De recorrido inferior a 50 kms.: 176 Ptas.

7.1.2) De recorrido comprendido entre 51 y 100 kms.: 294 Ptas. 7.1.3) De recorrido superior a 100 kms.: 588 Ptas.

7.2. Por cada viajero:

7.2.1) En recorrido inferior a 50 kms.: 24 Ptas.

7.2.2) En recorrido de 51 a 100 kms.: 47 Ptas.

7.2.3) En recorrido superior a 100 kms.: 82 Ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1993.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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