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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 101, de 10 de octubre de 1992, publicó el Decreto 179/1992, de 6 de octubre, por el que se aprobaba la segregación del núcleo de «El Cuervo¯, perteneciente al Municipio de Lebrija (Sevilla), para su constitución en nuevo e independiente municipio. Asimismo, apareció en el Boletín Oficial del Estado número 313, de
30 de diciembre de 1992. Con posterioridad a estas actuaciones, la Dirección General de Régimen Jurídico del Ministerio para las Administraciones Públicas establece que no puede procederse, por expreso y claro imperativo legal, a la inscripción en el Registro de Entidades Locales del nuevo municipio con la denominación de El Cuervo, por coincidir exactamente con la de otro municipio ya existente en la Provincia de Teruel, por lo que el nuevo nombre no tiene carácter oficial a ningún efecto. Ante tal circunstancia, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 1993, acordó por unanimidad aprobar como denominación del nuevo Municipio la de «El Cuervo de Sevilla¯.
Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidos por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo
13.3 de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único. El nombre asignado al nuevo Municipio de El Cuervo, creado por Decreto 179/1992, de 6 de octubre, se fija en el de «El Cuervo de Sevilla¯, quedando rectificadas las menciones contenidas en los artículos 1º y 2º del expresado Decreto en dicho sentido.
Sevilla, 28 de septiembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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