Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 21/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1993, por la que se convoca a las Corporaciones Locales a fin de realizar programas radiofónicos de apoyo a la educación de personas adultas a través de emisoras municipales.

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La Ley 3/90, de 27 de marzo, para la Educación de Personas Adultas expresa la necesidad de extender el derecho a la educación de todos los ciudadanos de la Comunidad Andaluza sin distinción ni límite de edad fijando para ello como ámbito territorial básico para el desarrollo de este derecho el Municipio.

A tal fin, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ha creado mediante convenio con los Ayuntamientos andaluces los Centros Públicos Municipales para la Educación de Adultos.

De otra parte, la radio como medio de comunicación puede ser un agente para la Educación de Personas Adultas, especialmente en poblaciones diseminadas y para quienes encuentran dificultades en la asistencia continuada a los centros. De un modo especial las emisoras municipales por su posibilidad de interacción con los problemas y temas de su entorno concreto.

Experimentada la Educación Semipresencial con resultados positivos, y elaborados programas radiofónicos, a través de Emisoras Municipales, se cree conveniente la expansión de los mismos a través de emisiones radiofónicas, que sirvan de apoyo a las actividades y aprendizajes realizados en los Centros Municipales para la Educación de Personas Adultas, de su ámbito radiofónico, en las modalidades presencial y semipresencial y orienten en el acceso a la prueba libre de Graduado Escolar.

En consecuencia, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia,

DISPONE

PRIMERO.- Se anuncia convocatoria pública a los Ayuntamientos andaluces que cuenten con Emisora Municipal y que igualmente tengan suscritos convenios para el desarrollo de la Educación de Adultos con la Junta de Andalucía, para la presentación de solicitudes y proyectos destinados a realizar programas de apoyo a la educación de personas adultas y para la obtención de Graduado Escolar, a través de Emisoras Municipales.

SEGUNDO.- La finalidad de estes emisiones radiofónicas, a través de Emisoras Municipales, serán las siguientes:

a)Emitir programas a través de las emisoras municipales, destinados a desarrollar el nivel educativo, cultural y social de grupos de personas que no pueden asistir de forma continuada a los Centros para la educación de personas adultas, y especialmente, a quienes carecen de la titulación mínima para acceder al mundo del trabajo: Graduado Escolar. Contribuyendo, con ello, a superar condiciones de dependencia de determinados sectores de población.

b)Apoyar y facilitar, con ello, el desarrollo curricular en los Centros para la Educación de Adultos, en las modalidades presencial y semipresencial.

c)Propiciar la captación de alumnado en zonas rurales ofertando, a través de las emisiones, los distintos Planes que los Centros para la educación de personas adultas llevan a cabo, y de un modo especial, los Prioritarios como respuesta a las personas, para quienes la búsqueda de empleo o el acceso a la formación ocupacional, pudieran estar limitadas por carecer de formación básica o titulación mínima.

d)Colaborar con los Centros Públicos Municipales para la Educación de Personas Adultas, en las ofertas educativas e información de las actividades realizadas en los mismos, dentro de los espacios de los programas radiofónicos.

e)Ofertar a los alumnos/as de los Centros para la Educación de Personas Adultas, un espacio más de comunicación con su entorno inmediato, participando en las emisiones radiofónicas abiertas.

TERCERO.- A tal fin, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, seleccionará aquellos proyectos y solicitudes presentados por los Ayuntamientos, con Emisoras Municipales que, reuniendo los requisitos, ofrezcan mayor adecuación a los objetivos y finalidades de la Ley 3/90, de

27 de marzo, para la Educación de Personas Adultas y su desarrollo.

CUARTO.- Podrán tomar parte en esta convocatoria los municipios que reunan los siguientes requisitos:

1.- Que existan Centros Públicos Municipales para la Educación de Adultos en su ámbito.

2.- Tener firmado y actualizado el Convenio para el desarrollo de la Educación de Adultos.

3.- Tener en funcionamiento Emisora Municipal de Radio, a través de la cual, se desarrollarían los programas.

QUINTO.- La documentación Emisora Municipal de Radio, a través de la cual, se desarrollarían los programas.

a)Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director de Ordenación Educativa y Formación Profesional solicitando tomar parte en esta convocatoria según Anexo I.

b) Proyecto-Borrador, que contará con la participación del Centro o Centros de la localidad, expresado mediante Acta de la reunión extraordinaria del Consejo de Centro a tal fin.

El proyecto contemplará:

1.- Ambito de difusión de las emisoras.

2.- Horario de las mismas y calendario de emisión.

3.- Guión radiofónico que enmarque al menos ochenta emisiones radiofónicas sobre los Núcleos Temáticos de Educación Semipresencial:

*Núcleo 0: Marco Teórico.

*Núcleo 1: Trabajo Paro.

*Núcleo 2: La Sexualidad.

*Núcleo 3: La Vivienda.

*Núcleo 4: La Droga.

*Núcleo 5: Juventud.

*Núcleo 6: Alimentación.

*Núcleo 7: La Mujer.

*Núcleo 8: La Paz.

*Núcleo 9: Medios de Comunicación.

*Núcleo 10: Seres vivos y entorno.

Estos Núcleos Temáticos, adaptados para su emisión y que serán facilitados por la Consejería de Educación y Ciencia, en caso de estimarse positiva la solicitud, habrán de emitirse con una careta de presentación, entroncada en el medio, que deberá contemplar el Proyecto.

c)Fotocopia compulsada del documentos acreditativo de legalización de la Emisora Municipal.

d)Modelo de Coordinación del Proyecto y Emisiones Radiofónicas con el Centro o Centros de Educación de Adultos.

e) Posible audiencia estimativa.

SEXTO.- El plazo de presentación de la documentación será de treinta días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en B.O.J.A.

SEPTIMO.- La Consejería de Educación y Ciencia resolverá a través de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, mediante una Comisión Regional, que presidida por el Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue, contará con los siguientes miembros:

-Un representante de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de Presidencia.

-Un representante del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

-Un representante de Federación de Emisoras Municipales.

-Dos representante de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

OCTAVO.- Además de los requisitos exigidos, la Comisión Regional, referida en el Artículo 7º, valorará en el Proyecto presentado los siguientes aspectos:

-Calidad del Proyecto presentado y posibilidades técnicas de llevarlo a cabo.

-Coordinación de esta acción educativa con el Centro o Centros para la Educación de Adultos más próximo.

-Adecuación del guión radiofónico al Modelo Curricular de la Educación de Adultos.

-Mayor cobertura o presencia de la Emisora Municipal en la zona y difusión de las emisiones en un mayor número de pedanías o barrios.

-Oportunidad del calendario y horario de las mismas.

-Implantación actual de la educación semepresencial.

-Aportación Municipal al citado Proyecto y compromiso de difusión del mismo.

NOVENO.- Los Ayuntamientos participantes podrán solicitar anualmente una Convocatoria Extraordinaria de prueba libre de Graduado Escolar, según Orden de 10 de Septiembre de 1991, por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar, mediante la realización de la prueba de madurez, para quienes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria.

La realización de esta prueba extraordinaria se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a)Que el número de aspirantes a la realización de la prueba que presenten los Ayuntamientos que hayan suscrito el Convenio para la realización de programas radiofónicos, sea suficiente para aconsejer la realización de la misma.

b)Si el número de alumnos solicitantes diera lugar a la realización de esta prueba extraordinaria, dicha prueba tendrá un carácter zonal o en su caso provincial.

c) La celebración de la prueba se podrá realizar coincidienco con algunas de la pruebas extraordinarias que se convoquen.

Los gastos de la realización de la citada convocatoria correrán a cargo del Ayuntamiento.

DECIMO.- Aquello Ayuntamientos que resultaran seleccionados, firmarán un Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para la realización del Proyecto, que desarrolla la presente Orden en su Anexo II.

UNDECIMO.- La Consejería de Educación y Ciencia aportará:

a) Material radiofónico orientador elaborado y material bibliográfico, de cada uno de los Núcleos Temáticos de Educación Semipresencial para consulta del alumnado, que se depositarán en el Centro Público Municipal para la Educación de Adultos y, en su caso, en la Biblioteca Pública Municipal.

b)Apoyo económico para gastos de funcionamiento, tanto al Ayuntamiento como a los Centros de educación de Adultos, que será determinado en el Convenio.

c) Así mismo, existirá un teléfono de llamada para consultas y orientaciones.

Los Ayuntamientos aportarán:

a) Emisora: gastos de funcionamiento, personal técnico, seguimiento Convenio.

b)Gastos ocasionados por la realización de la prueba de Graduado Escolar libre.

DUODECIMO.- El asesoramiento, orientación y seguimiento técnico-pedagógico lo realizará la Consejería de Educación y Ciencia a través de sus Servicios correspondientes.

DECIMOTERCERO.- Se autoriza la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para desarrollar el contenido de la presente Orden.

DECIMOCUARTO.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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