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La Universidad Nacional de Educación a Distancia, por Convenios firmados el 26 de febrero de 1986, con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto y Decreto
3114/1974 de 25 de octubre, estableció dos Centros Asociados de la misma, uno en Córdoba y otro en Sevilla. Desde la firma de los Convenios de referencia los Centros han venido funcionando ininterrumpidamente y han percibido las subvenciones anuales correspondientes de las Instituciones que forman parte del Consejo de Patronato, según establecía la estipulación segunda de los citados convenios.
El día 13 de mayo de 1991, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía firmó un Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, creando una Comisión Ejecutiva y un Consejo General de Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptando el acuerdo expreso, según se recogía en la estipulación Séptima, de destinar los recursos humanos y materiales necesarios para el mejor funcionamiento de los Centros.
Con el fin de hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento de los citados Centros, es por lo que esta Consejería,
HA DISPUESTO
Artículo Primero. Conceder al Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Córdoba una subvención específica por razón del objeto, por importe de cinco millones ochenta mil cuatrocientas setenta pesetas (5.080.470 ptas.), y al Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Sevilla una subvención de igual naturaleza por importe de seis millones setecientas mil pesetas (6.700.000 ptas.), para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento de los mismos, con cargo a la aplicación económica
1.18.00.04.443.00.42A.8. «Promoción de Actividades Docentes Universitarias¯.
Artículo Segundo. Los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Córdoba y Sevilla, deberán justificar, en el plazo de tres meses, la aplicación de las cantidades recibidas a la finalidad para la que les han sido concedidas, mediante certificación acreditativa de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/898, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Sevilla, 27 de septiembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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