Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 21/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 138/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería.

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La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley

14/1993, de 4 de agosto, dispone que «reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca¯.

En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Consejería, con la salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecun las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución pueda producir. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, con aprobación de la Consejería de Gobernación, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1993

D I S P O N G O

Artículo único.

. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos que se relacionan en el Anexo de este Decreto de conformidad con su contenido.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados en los Anexos a este Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía asignadas a la Consejería de Trabajo y en los supuestos no previstos en el presente Decreto, será aplicable la normativa de la Administración General del Estado reguladora de la materia.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

PROCEDIMIENTO: INSCRIPCION EN EL REGISTRO, CALIFICACION Y CERTIFICACION DE COOPERATIVAS ANDALUZAS.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 2/1985, de 2 de mayo, (BOJA de 4-5-85). Decreto 121/1985, de 5 de junio, (BOJA de 21-7-85).

PLAZO DE RESOLUCION: 1 mes.

EFECTOS DEL SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: MEDIDAS DE EMPLEO, FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Decreto 400/1990, de 27 de noviembre (BOJA de 30-11-90). Orden de 14-12-90 (BOJA de 18-12-90).

PLAZO DE RESOLUCION: 6 meses.

EFECTOS DEL SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES A ESCUELAS DE EMPRESAS PARA COOPERATIVAS JUVENILES.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Decreto 131/1990, de 8 de mayo (BOJA de 26-6-90). Orden de 3-7-90 (BOJA de 17-7-90).

PLAZO DE RESOLUCION: 6 meses.

EFECTOS DEL SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: AYUDAS PARA LA ELABORACION Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS QUE GENEREN O MANTENGAN EMPLEO.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Decreto 93/1987, de 8 de abril (BOJA de 24-4-87). PLAZO DE RESOLUCION: 6 meses.

EFECTOS DEL SILENCIO: Desestimatorios.

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