Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 21/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 139/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería.

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La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley

14/1993, de 4 de agosto, dispone que «reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca¯.

En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Consejería, con la salvaguardia que supone el contenido de la Disposición Derogatoria de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecuan las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución pueda producir. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, con aprobación de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1993

D I S P O N G O

Artículo único.

1. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos que se relacionan en el Anexo I de este Decreto de conformidad con su contenido.

2. Cuando se trate de procedimientos relacionados en el Anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, se entenderán caducados a solicitud de aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver para cada uno de ellos. Si la paralización fuese por causa imputable al interesado el plazo para resolver quedaría interrumpido.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados en los Anexos a este Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía asignadas a la Consejería de Salud y en los supuestos no previstos en el presente Decreto, será aplicable la normativa de la Administración General del Estado reguladora de la materia.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I

Procedimiento: 1. Inscripción de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Normativa de referencia: Decreto 32/1986, de 19 de febrero (BOJA núm. 28 de 4 de abril)

Plazo máximo: 1 mes

Efectos silencio: Estimatorio.

Procedimiento: 2. Autorizaciones sanitarias para llevar a cabo la campaña de matanzas domiciliarias.

Normativa de referencia: Resolución del SAS de 20 de noviembre de 1990 (BOJA núm. 98 de 27 de noviembre)

Plazo máximo: 3 días naturales

Efectos silencio: Desestimatorio

Procedimiento: 3. Autorizaciones sanitarias previas a la inscripción en el Registro General Sanitario de alimentos.

Normativa de referencia: Real Decreto 1712/1991 (BOE núm.

290, de 4 de diciembre)

Procedimiento: 3.1). Autorizaciones previas a la inscripción inicial Convalidación

Cambio de domicilio

Ampliación de actividad

Ampliación de instalaciones

Reducción de instalaciones

Reducción de actividad

Plazo máximo: 6 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 3.2) Cambio de titularidad

Baja de productos

Cese o baja de industria

Asiento de productos

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 3.3) Específico: Autorizaciones previas a las inscripciones en el Registro de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aguas minerales naturales y

aguas de manantial.

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 4. Reglamento de manipuladores de alimentos. Normativa de referencia: Real Decreto 2505/1983 (BOE núm.

225, de 20 de septiembre)

Procedimiento: 4.1) Expedición y renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos.

Plazo máximo: 7 días naturales

Efectos silencio: Desestimatorio

Procedimiento: 5. Procedimiento sobre control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías. Normativa de referencia: Decreto 180/1991, de 8 de octubre (BOJA núm. 90, de 11 de octubre); Orden de 9 de octubre de

1991 (BOJA núm. 90, de 11 de octubre)

Procedimiento: 5.1) Autorización de la cacería o montería. Plazo máximo: 10 días naturales

Efectos silencio: Desestimatorio

Procedimiento: 5.2) Autorización de veterinario.

Plazo máximo: 1 mes

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 6. Procedimiento regulador de los requisitos técnicos para la fluoración de agua potable de consumo público.

Normativa de referencia: Orden de 25 de marzo de 1986 (BOJA núm. 30, de 10 de abril)

Procedimiento: 6.1) Aprobación del proyecto de fluoración. Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 7. Reglamento de servicios médicos de empresas. Normativa de referencia: Orden ministerial de 21 de noviembre de 1959 (BOE núm. 284, de 27 de noviembre)

Procedimiento: 7.1) Autorización para acogerse a los beneficios del artículo 53 del Reglamento de Servicios Médicos de empresas Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 8. Inscripción de Asociaciones de Ayuda Mutua Normativa de referencia: Orden de 24 de julio de 1985 (BOJA núm. 78, de 9 de agosto)

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 9. Inscripción de Asociaciones de Interés Científico-Sanitario Normativa de referencia: Orden de 24 de julio de 1985 (BOJA núm. 78, de 9 de agosto)

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 10. Reconocimiento de Interés Científico-Sanitario Normativa de referencia: Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28 de noviembre

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Desestimatorio

Procedimiento: 11. Tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Normativa de referencia: Decreto 162/1990, de 29 de mayo (BOJA núm. 51, de 19 de junio)

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Desestimatorio

Procedimiento: 12. Procedimiento sobre ordenación del programa de detección, extracción y trasplantes de órganos y tejidos. Normativa de referencia: Decreto 91/1992, de 26 de mayo (BOJA núm. 56, de 20 de julio)

Procedimiento: 12.1) Acreditación de Centros y Laboratorios de Histocompatibilidad.

Plazo máximo: 3 meses

Efectos silencio: Desestimatorio

Procedimiento: 13. Concesión de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Normativa de referencia: Decreto 63/1981, de 9 de noviembre (BOJA núm. 24, de 15 de diciembre)

Plazo máximo: 6 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 14. Condiciones y requisitos para la autorización y registro de establecimientos de óptica.

Normativa de referencia: Decreto 97/1990,, de 13 de marzo (BOJA núm. 27, de 30 de marzo)

Procedimiento: 14.1) Autorización administrativa previa de instalación. Plazo máximo: 6 meses

Efectos silencio: Estimatorio

Procedimiento: 14.2) Autorización de apertura y funcionamiento. Plazo máximo: 6 meses

Efectos silencio: Estimatorio

ANEXO II

Procedimiento: Infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Normativa de referencia: Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE núm. 168, de 15 de julio)

Plazo máximo: 1 año

Efectos silencio: Caducidad

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