Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 23/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 21 de septiembre de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la renovación de la concesión administrativa para la gestión indirecta de dos emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PD. 3171/93).

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Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de mayo de 1982 (BOE núm. 142, de 15 de junio), se otorgó concesión definitiva para el funcionamiento de una emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Entidades y en las localidades que se relacionan en el Anexo a este Acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta 2 a) de la Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el artículo 7 del Decreto

75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, la concesión se otorga por un plazo de 10 años y podrá ser renovada sucesivamente por períodos iguales. Visto que las Entidades solicitantes han dado cumplimiento a la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4 y 9 del Decreto 75/1989 y reúnen los requisitos exigidos para que pueda ser renovada su concesión. En virtud de lo previsto en el art. 7 del Decreto 75/1989, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de septiembre de 1993,

ACUERDO

Primero. Otorgar la renovación de la concesión administrativa para la gestión indirecta de Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Entidades, en las localidades y con sujeción a las características técnicas que se detallan en el Anexo adjunto.

Segundo. El plazo de vigencia de esta renovación se fija en

10 años, a partir del 15 de junio de 1992. En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio; como asimismo a cumplir con los requisitos y condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de esta concesión.

Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas que actualmente corresponden a estas emisoras, de la titularidad del concesionario o del accionariado, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de

18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 21 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Véase ANEXO

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