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Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de agosto de 1982 (BOE núm. 194, de 14 de agosto), se otorgó concesión definitiva para el funcionamiento de una emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Entidades y en las localidades que se relacionan en el Anexo a este Acuerdo.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta 2 a) de la Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el artículo 7 del Decreto
75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, la concesión se otorga por un plazo de 10 años y podrá ser renovada sucesivamente por períodos iguales. Visto que las Entidades solicitantes han dado cumplimiento a la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4 y 9 del Decreto 75/1989 y reúnen los requisitos exigidos para que pueda ser renovada su concesión. En virtud de lo previsto en el art. 7 del Decreto 75/1989, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de septiembre de 1993,
ACUERDO
Primero. Otorgar la renovación de la concesión administrativa para la gestión indirecta de Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Entidades, en las localidades y con sujeción a las características técnicas que se detallan en el Anexo adjunto.
Segundo. El plazo de vigencia de esta renovación se fija en
10 años, a partir del 14 de agosto de 1992. En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio; como asimismo a cumplir con los requisitos y condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de esta concesión.
Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas que actualmente corresponden a estas emisoras, de la titularidad del concesionario o del accionariado, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de
18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 21 de septiembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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