Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 4 de octubre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 21 de mayo de 1993, mediante la que se acredita como Centro de Rehabilitación de Alcohólicos en régimen ambulatorio al Centro dependiente de la Asociación Hogar Renacer.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 21 de mayo de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 22 de septiembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la solicitud formulada por D. Bartolomé Cabezas Gutiérrez, en nombre y representación de la Asociación «Hogar Renacer¯, en petición de acreditación del centro situado en calle Periodista Quesada Chacón, s/n de Córdoba, como Centro de Rehabilitación de Alcohólicos en régimen ambulatorio. Resultando que el citado centro fue acreditado como Centro de Rehabilitación de Alcohólicos en régimen de internamiento mediante Orden de 4 de diciembre de 1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto

330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes. Resultando que el Comisionado para la Droga, con fecha 19 de mayo de 1993, emite informe favorable a la acreditación del referido centro como Centro de Rehabilitación de Alcohólicos en régimen ambulatorio.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditacón de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos

223/80, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del citado Decreto 330/88.

Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación

RESUELVO

1º. Acreditar el centro situado en la calle Periodista Quesada Chacón, s/n, de Córdoba, perteneciente a la Asociación «Hogar Renacer¯, como centro de Rehabilitación de Alcohólicos en régimen ambulatorio.

2º. Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.

3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 4 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

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