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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 17 de mayo de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 22 de septiembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vista la solicitud formulada por D. José Ramón Gómez del Manzano, en nombre y representación de la sociedad «Centro de Rehabilitación Poveda, S.L.¯, con domicilio social en c/ Montecarmelo nº 10, 1º A de Sevilla, en petición de acreditación del centro situado en la Vereda de la Camorra, s/n de Mairena del Alcor (Sevilla).
Resultando que la apertura de dicho centro fue autorizada por el Consejero de Salud mediante Resolución de 23 de julio de
1991.
Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Sociedad, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, emite informe de fecha 27 de octubre de 1992, favorable a la acreditación del referido centro como Centro de desintoxicación a Drogodependientes en régimen de internado. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos
223/90, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del citado Decreto 330/88.
Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación
R E S U E L V O:
1º. Acreditar al Centro situado en Vereda de la Camorra, s/n de la localidad de Mairena del Alcor (Sevilla), perteneciente a la Sociedad «Centro de Rehabilitación Poveda, S.L.¯, como centro de desintoxicación de Drogodependientes en régimen de internado.
2º. Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.
3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 4 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.
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