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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 7 de junio de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 23 de septiembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vista la solicitud formulada por Dª Cecilia de la Fuente García, en nombre y representación de la Asociación «Noesso¯, en petición de acreditación del centro situado en el término municipal de Láujar de Andarax (Almería), como Comunidad Terapéutica de atención a Drogodependientes.
Resultando que la citada Asociación fue autorizada para su apertura por Resolución de 8 de marzo de 1993, del Director General de Coordinación, docencia e Investigación de la Consejería de Salud.
Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, emite informe de fecha 23 de abril de 1993, favorable a la acreditación del referido centro como Comunidad Terapéutica de atención a Drogodependientes.
Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos
223/90, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del referido Decreto 330/88.
Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación
R E S U E L V O:
1º. Acreditar al Centro situado en el término municipal de Láujar de Andarax (Almería), dependiente de la Asociación «Noesso¯, como Comunidad Terapéutica de atención a Drogodependientes.
2º. Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.
3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 4 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.
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