Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 113/93, de 31 de agosto, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza en Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de Diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Danza, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: a) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y c) grado superior, que comprenderá un solo ciclo, cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los elementos básicos del curriculum se desarrollan mediante el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de los grados elemental y medio de las Enseñanzas de Danza.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, repetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía, enmarcado en el nuevo Sistema Educativo que supone un cambio profundo y general, por cuanto afecta tanto a la reordenación de la estructura del sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y recursos y con una concepción más participativa y adaptada al medio.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo 19 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz. Los Decretos 107/1992, 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía respectivamente, han contribuido a incardinar la Cultura Andaluza en los centros docentes de Andalucía, incorporándola como un elemento configurador de nuestro curriculum. Esta inclusión de la Cultura Andaluza en el curriculum puede desarrollarse y especificarse a través de su presencia en unas enseñanzas como las de danza, en cuya orientación general actual, y dentro de lo que hoy se conoce como danza española, tanto ha contribuido el rico patrimonio musical de Andalucía y muy especialmente la decisiva aportación de nuestro folclore y del flamenco.

Una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las enseñanzas mínimas del grado elemental de la Enseñanzas de Danza, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para los centros andaluces. En concesuencia, el presente Decreto establece el curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Danza en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructuración y ordenación del grado elemental, tal y como se contempla en el presente Decreto, supone un reconocimiento a la importancia de este grado en la formación de los alumnos y alumnas como base para la potenciación y profundización de estos estudios en los grados medio y superior. Esta regulación permite una organización y adaptación de los contenidos más adecuada al desarrollo psicoevolutivo de los alumnos y alumnas y posibilita así un desarrollo más gradual del conocimiento y de la práctica de la danza.

El conjunto de asignaturas que componen el grado elemental equilibran en conocimiento teórico con las habilidades y técnicas de interpretación, así como, con los principios estéticos inherentes al fenómeno de la danza. EN su conjunto, el curriculum del grado elemental persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1190, dotar a los alumnos y alumnas de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que le permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios.

El currículum de grado elemental de las Enseñanzas de Danza, de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1190, se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de sus alumnos y alumnas a la realidad educativa del centro.

Los objetivos educativos generales, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las asignaturas del grado elemental, y todos ellos se formulan en términos de capacidades.

En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, procedimiento y actitudes, valores y normas.

La metodología educativa en el grado elemental ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno, fomentar la creatividad artística, estimular al alumno ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de elementos, procesos y técnicas propios de la danza, así como la utilización de los conocimientos, experiencias y vivencias propios de los alumnos y alumnas.

Los criterios de evaluación orientan acerca de los aprendizajes que se esperan alcancen los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas. Deben ser valorados con flexibilidad en el contexto de los objetivos educativos. Han de servir al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza.

En suma, el horizonte formativo del grado elemental es el de promover la autonomía de los alumnos y alumnas para que se capacidad de expresión a través de la danza adquiera la capacidad artística necesaria, que les permita acceder en el grado medio a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el curriculum y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas cuanto la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Asimismo, el presente Decreto regula las condiciones de ingreso en el grado elemental, en relación con las cuales se descarta todo procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos previos y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: Aptitudes para la danza y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de éstos en el marco del proyecto curricular.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1993.

DISPONGO:

ORDENACION DEL GRADO ELEMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA

ARTICULO 1.

El grado elemental de las Enseñanzas de Danza comprende cuatro cursos académicos,en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

ARTICULO 2.

Las Enseñanzas de Danza en su grado elemental tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación artística de calidad necesaria para facilitar el acceso a la cualificación y especialización profesional.

ARTICULO 3.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículum del grado elemental de las Enseñanzas de Danza el conjunto de objetivos, contenidos, orientación metodológica y criterios de evaluación que han se regular la práctica en dicho grado.

2.Las asignaturas correspondientes al grado elemental de danza son las siguientes: Danza clásica, Danza española y Música.

3. El curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Danza es el que incluye en el Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 4.

Los objetivos del grado elemental de Danza deberán contribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades:

a)Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultual de los pueblos y de las personas.

b)Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza, así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

c)Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la experiencia artística en la danza.

d)Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos, a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e)Realizar evoluciones rítmicas individualmente, para bailar después en conjunto.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g)Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el desarrollo de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

h)Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

i)Conocer y valorar el patrimonio cultural e histórico de Andalucía en su dimensión artística concerniente a la danza.

j)Desarrollar en los alumnos los aspectos básicos de la capacidad interpretativa ente el público.

ARTICULO 5.

La Cultura Andaluza en su vertiente artística referida a la danza estará presente en las correspondientes asignaturas de acuerdo con los curricula que se establecen en el Anexo del presente Decreto.

TUTORIA.

ARTICULO 6.

1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que tendrá docencia con dicho grupo, y que deberá coordinarse con los otros profesores que intervengan con el mismo grupo de alumnos.

3. Los centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación educativa que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos.

4. La tutoría tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a)Conocer las aptitudes, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje.

b)Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el alumno/a y la institución escolar.

c)Coordinar la acción educativa de todos los profesores que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas.

d)Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas.

DESARROLLO CURRICULAR

ARTICULO 7

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros Educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del curriculum y su adaptación a las características concretas del entorno cultural.

2. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Danza mediante la elaboración de un proyecto curricular del Grado Elemental que reponda a las necesidades de los alumnos en el marco general del Proyecto de Centro.

3. El proyecto al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización y distribución por cursos de las asignaturas que componen este grado.

b)Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación colegiada de los mismos.

c)Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículum en las enseñanzas del grado elemental.

d)Plan de orientación educativa.

e)Las programaciones elaboradas por los Seminarios.

ARTICULO 8

1. Los Seminarios de los centros que imparten el grado elemental elaborarán programaciones para las distintas asignaturas en el marco del Proyecto curricular del Centro.

2. Estas programaciones deberán contener una adecuación de los objetivos de la respectiva asignatura al contexto cultural del centro y de las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

EVALUACION

ARTICULO 9

1.Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo real del curriculum en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos y alumnas.

2. la evaluación del grado elemental de las Enseñanzas de Danza se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el curriculum.

3.La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por asignaturas. Los profesores considerarán el conjunto de las asignaturas del curso, así como la madurez académica de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos del grado elemental y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

4.En las sesiones de evaluación participará el conjunto de profesores del grupo correspondiente, coordinados por el profesor tutor.

5.La evaluación y calificación final de los alumnos y alumnas se celebrará en el mes de junio.

ACCESO, PROMOCION Y TITULACION.

ARTICULO 10.

1. Cada Centro establecerá, previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia, el procedimiento de ingreso en el grado elemental de las enseñanzas de Danza, de acuerdo con su proyectos curricular y con sus posibilidades organizativas, atendiendo prioritariamente a la evaluación de las aptitudes para la danza y la música de los interesados y a la edad idónea para iniciar estos estudios.

2. El Consejo Escolar podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos y alumnas que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores del alumno/a asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

ARTICULO 11.

1. Para poder promocionar de un curso al siguiente del grado elemental será necesario obtener calificación positiva en todas las asignaturas, con una excepción como máximo. La recuperación de la asignatura, salvo cuando esta corresponda al cuarto curso, deberá realizarse en la clase del curso siguiente.

2.Los alumnos y alumnas que no promocionen al siguiente curso por haber tenido una evaluación negativa en más de una asignatura, deberán cursar de nuevo todas las asignaturas.

ARTICULO 12.

El límite de permanencia en el grado elemental de las Enseñanzas de Danza será de cinco años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso. En el caso de que concurran circunstancias graves que impidan un normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en dicho grado un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

ARTICULO 13

Los alumnos y alumnas que cursen satisfactoriamente el grado de las Enseñanzas de Danza recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

ARTICULO 14

Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la ratio, la formación permanente del profesorado, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores indican sobre la misma.

ARTICULO 15.

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización artística y didáctica en los centros educativos y/o en instituciones formativas específicas.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha progaramas y actuaciones de formación que aseguren una oferta adecuada al profesorado que imparta estas enseñanzas.

ARTICULO 16.

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos,y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

ARTICULO 17.

1.La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículum y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.

2. Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.

ARTICULO 18.

La evaluación de las Enseñanzas de danza se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, y a los centros docentes.

DISPOSICION ADICIONAL

Queda suprimida para las Enseñanzas de Grado Elemental de Danza la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1993.

Sevilla, 31 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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