Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de octubre de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas, por promoción interna y por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados del Gabinete Jurídico.

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Publicada y elevada por el Tribunal la relación definitiva de aprobados, en las pruebas selectivas, por promoción interna y por el Sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados del Gabinete Jurídico, convocadas por Orden de

10 de Noviembre de 1992 (B.O.J.A. de 26 de Noviembre), de la Consejería de Gobernación, procede dar cumplimiento a la base 8.3 y siguiente de la misma.

En su virtud, la Secretaria General para la Administración Pública resuelve:

1.- Los aspirante que figuran en la relación definitiva de aprobados tienen de plazo 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería Gobernación, Plaza de Cristo de Burgos nº 31 - 41003 - SEVILLA, los siguientes documentos:

a)Fotocopia del título de Licenciado en Derecho, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención compulsada conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 (BOJA nº 90 de 11 de octubre).

b)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el servicio, que deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren presentando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antiguedad y situación administrativa del aspirante y fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

3.- En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran como Anexo I de esta Resolución.

4.- 4.1. Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de destino que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como Anexo II.

4.2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino solicitado, los cuales deberán figurar por orden de la preferencia del aspirante.

5.- Los destinos se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino, sin perjuicio de que los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º c) del Decreto 264/1989 de 27 de Diciembre y base 8.7. de la Orden de 27 de convocatoria tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas.

6.- 6.1.- Aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado se les adjudicará alguno de los que resulten vacantes una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

6.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 19 de octubre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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