Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 11/11/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de octubre de 1993, por la que se regula la fase de prácticas para el Ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó, mediante Orden de

7 de Abril de 1993 (BOJA del 15), convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional Novena, punto 3, de la Ley 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en aplicación de la Base IX de la mencionada Orden de 7 de Abril de 1993, procede la regulación de la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base IX, es valorar la aptitud para la docencia de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente de permanencia.

Asimismo, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los aspirantes que han sido seleccionados en dichas pruebas.

1.- Realización de las Prácticas.

Deberán realizar la fase de prácticas, todos los aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en el Anexo de la Orden de 7 de Septiembre de 1993, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados, Orden de 7 de Abril de 1993 (BOJA del 15) por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros.

2.- Duración de las Prácticas.

La Fase de prácticas tendrá una duración no superior a seis meses ni inferior a tres meses.

3.- Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

3.1.- Durante la segunda quincena de Noviembre, los Maestros nombrados en prácticas para el curso o área a impartir y que, necesariamente deberá recoger en las materias específicas.

3.2.- Los Maestros en prácticas habrán de presentar un proyecto de trabajo sobre el curso o área a impartir y que, necesariamente, deberá recoger los siguientes aspectos:

3.2.1.- Programación de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 105/1992 y

107/1992 de 9 de Junio. por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, y demás disposiciones y normas que los desarrollan.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

3.2.2.- Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Equipo Docente como con los alumnos; en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

3.3.- El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del Maestro en prácticas dentro del correspondiente Equipo Docente, y será remitido por los Maestros en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes del 1 de Marzo de

1994.

3.4.- Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Coordinadores de Ciclo, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los Maestros en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades del Equipo Docente correspondiente.

El Coordinador del Ciclo correspondiente, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del Maestro en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Equipo Docente, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el periodo de prácticas.

En el caso de que el Maestro en prácticas sea el Coordinador del Ciclo, el informe será emitido por el Director, incorporándose dicho informe a la

documentación del mencionado Maestro.

Igualmente se recabará del Director información por escrito del Maestro en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.

Ambos informes, del Coordinador del Ciclo y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos junto a ella a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.5.- El Maestro en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas.

Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el Maestro en prácticas y con el Equipo Docente correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el Maestro en prácticas.

3.6.- Por el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los Maestros en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

3.7.- Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el Maestro redactará una Memoria final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del periodo de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.

Esta memoria será entregada al presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

3.8.- Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del Maestro en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Orden.

4.- Composición de las Comisiones Calificadoras.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras, según el número de Maestros en prácticas destinados a dicha provincia.

Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente: Un Inspector de Educación.

Vocales: Dos vocales. Dichos vocales serán Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros.

5.- Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

5.1.- Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Los Vocales serán asimismo designados por el Delegado Provincial, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia.

5.2.- Las diferentes Comisiones de cada provincia quedarán nombradas con antelación a la fecha de su constitución prevista en el apartado siguiente.

6.- Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora en la primera quincena de Noviembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos

2/3 de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente Orden y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección de Educativa.

7.- Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación de APTO o NO APTO.

A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de Abril, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los 2/3 de sus miembros, incluido el Presidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 3. de la presente Orden.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al Maestro en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente al que pertenece el Maestro y al él tendrá acceso el interesado.

8.- Dispensa de la Evaluación de la Fase de Prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 del Real Decreto 574/1991, de

22 de abril, quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios por un período de tiempo igual o superior al requerido como período de prácticas como funcionarios docentes en Centros públicos de Enseñanza, siempre que el nombramiento haya sido expedido por la Consejería de Educación y Ciencia o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, con asignación del Número de Registro de Personal, con anterioridad al Curso 1993/1994.

Quienes deseen ser dispensados de la evaluación de la fase de prácticas presentarán, ante el Presidente de su Comisión, fotocopia compulsada del Título Administrativo o del nombramiento o contrato donde conste el Número de Registro de Personal y toma de posesión y cese. La Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la dispensa o no de la evaluación de la fase de prácticas.

9.- Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los miembros asistentes según el apartado 6.

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de Mayo, a través de las Delegaciones correspondientes, a la Dirección General de Personal.

De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y ciencia a los efectos oportunos.

10.- Superación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, previa instrucción del procedimiento previsto en el artículo 22.2 del Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre.

11.- Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

12.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

13.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de octubre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]