Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 11/11/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de noviembre de 1993, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de FP, y Profesores de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

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De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de

27 de Octubre de 1993, por la que se establecen normas de procedimiento aplicables a los concursos de traslados de los Cuerpos de funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Secundarias, Artísticas y de Idiomas que se convoquen durante el curso 1993/1994, y existiendo plazas vacantes en los Centros Docentes, cuya provisión debe hacerse entre profesores de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con los siguientes términos:

BASE I: FUNCIONARIOS DOCENTES CON DESTINO DEFINITIVO O EN EXPECTATIVA DE DESTINO.

Primero.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:

1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para plazas en cualquiera de los Centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que figuran en el Anexo I a la presente Orden y para las especialidades de:

Código Especialidad

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Cast. y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

022 Formación Profesional.

024 Tecnología del Metal.

025 Tecnología Eléctrica.

026 Tecnología Electrónica.

027 Tecnología de Automoción.

028 Tecnología de Delineación.

029 Tec. Adtva. y Comercial.

030 Tecnología Química.

031 Tecnología Sanitaria.

032 Tecnología de la Madera.

033 Tecnología Textil.

034 Tecnología de la Piel.

035 Tec. de Moda y Confección.

036 Tec. Peluquería y Estética.

037 Tec. Artes Gráficas.

038 Tec. Construc. y Obras.

039 Tecnología Minera.

040 Tec. Marítimo Pesquera.

041 Tecnología Agraria.

042 Tec. S. a la Comunidad.

043 Tec. Hostelería y Turismo.

045 Tec. Imagen y Sonido.

054 Tec. Informática de Gestión.

055 Educadores (CEI).

2.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para plazas en los mismos Centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las Especialidades:

Código Especialidad

001 Prac. del Metal.

002 Prac. de Electricidad.

003 Prac. de Electrónica.

004 Prac. de Automoción.

005 Prac. de Delineación.

006 Prac. Adtva. y Comercial.

007 Prac. de Química.

008 Prac. Sanitarias.

009 Taller de la Madera.

010 Taller Textil.

011 Taller de la Piel.

012 Taller de Moda y Confección.

013 Taller Peluquería y Estética.

014 Taller de Artes Gráficas.

015 Taller de Const. y Obras.

016 Prac. Minera.

017 Prac. Marítimo Pesquera.

018 Prac. Agraria.

020 Prac. Hostelería y Turismo.

022 Prac. Imagen y Sonido.

024 Prac. Informática de Gestión.

025 Actividades (CEI).

027 Prac. S. Comunidad.

El Anexo de Centros referido en los subapartados 1 y 2 anteriores contendrá la información precisa para conocer las modalidades de Enseñanza que pueden impartirse en cada Centro.

3.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para plazas en los Centros que aparecen en el Anexo II de esta Orden y para las especialidades:

Código Especialidad

001 Alemán.

002 Arabe.

006 Español para Extranjero.

008 Francés.

010 Griego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

017 Ruso.

4.- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, para los Centros que aparecen como Anexo III a la presente Orden, y para las siguientes especialidades:

Código Especialidad

001 Acordeón.

002 Armonía y Melodía Acom..

003 Arpa.

005 Ballet Clásico.

006 Canto.

007 Caracterización.

008 Clarinete.

009 Clavicémbalo.

010 Composición e Instrumentación.

012 Concertación de Opera y Orat..

013 Conj. Coral e Instrumental.

014 Contrabajo.

015 Contrapunto y Fuga.

016 Coros.

017 Danza Española.

018 Danza Española (Flamenco).

020 Dirección de Coros.

021 Direc. de Coros y Conjunto Coral.

022 Dirección de Escena.

023 Direc. de Orquesta y Conjunto Instrumental.

024 Dramaturgia.

025 Escena Lírica.

026 Escenografía.

027 Esgrima.

028 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

029 Expresión Corporal.

030 Fagot.

031 Flauta de Pico.

032 Flauta Travesera.

033 Folklore Musical.

034 Gregoriano.

035 Guitarra.

036 Guitarra Flamenta.

037 Historia de la Cultura y del Arte.

038 Historia de la Literatura

Dramática.

042 Instrumentos de Pulso y Púa.

043 Interpretación.

044 Lectura Musical.

045 Lengua Alemana.

046 Lengua Francesa.

047 Lengua Inglesa.

048 Lengua Italiana.

049 Mimo y Pantomima.

050 Música de Cámara.

051 Musicología.

052 Oboe.

053 Organo.

054 Organo y Clavecín.

055 Ortofonia y Dicción.

057 Pedagogía Musical.

058 Percusión.

059 Piano.

060 Piano Aplicado.

061 Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

062 Repertorio de Opera y Oratorio.

063 Repertorio Vocal.

064 Repertorio Vocal Estilístico.

065 Rítmica y Paleografía.

066 Saxofón.

068 Solfeo y Teoría de la Música.

069 Teatro Infantil.

070 Técnica de Canto.

072 Trombón.

073 Trombón-Tuba.

074 Trompa.

075 Trompeta.

076 Tuba.

077 Viola.

078 Violín.

079 Violoncello.

080 Iniciación Musical.

081 Acústica.

5.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para los Centros que aparecen en el Anexo III de la presente Orden, y para las siguientes especialidades:

Código Especialidad

001 Acordeón.

002 Armonía y Melodía Acomp.

003 Ballet Clásico.

004 Canto.

005 Canto Aplicado al Arte Dramático.

006 Caracterización.

007 Clarinete.

008 Composición e Instrumentación.

009 Conjunto Coral e Instrumental.

010 Contrabajo.

011 Contrapunto y Fuga.

012 Coreografía.

013 Danza Española.

014 Dirección de Coros y Conjunto Coral.

015 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.

016 Dramaturgia.

017 Elementos de Acústica.

018 Escena Lírica.

019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

020 Expresión Corporal.

021 Fagot.

022 Figurismo.

023 Flauta Travesera.

024 Flauta de Pico.

025 Formas Musicales.

026 Guitarra.

027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).

028 Historia de la Danza.

029 Historia de la Cultura y del Arte.

030 Historia de la Literatura Dramática

031 Instrumentos de Púa.

035 Iniciación Musical.

036 Interpretación.

037 Lectura Musical.

039 Música de Cámara.

042 Oboe.

043 Organo.

044 Ortofonía y Dicción.

045 Percusión.

046 Piano.

047 Piano Aplicado.

048 Pianista Acompañante (Canto).

049 Rítmica y Paleografía.

050 Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

051 Repertorio de Opera y Oratorio.

052 Saxofón.

053 Solfeo y Teoría de la Música.

054 Técnica de Canto.

055 Trombón.

056 Trombón-Tuba.

057 Trompa.

058 Trompeta.

059 Tuba.

060 Viola.

061 Violín.

062 Violinista Acompañante.

063 Violoncello.

064 Pianista Acompañante

(Instrumentos).

065 Pianista Acompañante (Danza).

066 Clavecinista Acompañante.

073 Conjunto Coral.

074 Dirección de Escenas.

075 Escenografía.

076 Esgrima.

078 Folklore.

079 Historia de la Música.

080 Indumentaria.

082 Instrumentos de Pulso y Púa.

083 Pedagogía Musical.

085 Títeres y Marionetas.

088 Arpa.

089 Repertorio Vocal.

090 Clave.

6.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño para los Centros que aparecen en en Anexo IV de la presente Orden y para las siguientes especialidades:

Código Especialidad

001 Adorno y Figura.

002 Alfarería.

003 Arqueología.

004 Composición Ornamental.

005 Decoración Sobre Pastas Cerámicas.

006 Derecho Usual y Nociones de Contab. y Correspondencia

Comercial.

008 Dibujo Arqueológico.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

011 Física y Química Aplicadas a la Restauración.

013 Historia del Arte.

014 Historia y Técnicas del Libro.

015 Manufacturas Cerámicas.

016 Matemáticas.

018 Modelado y Vaciado.

019 Moldeaje de Figuras.

020 Modelos y Vajillería en Escayola.

021 Procedimientos de Ilustración del Libro.

022 Proyectos de Arte Decorativo.

023 Química Aplicada a la Cerámica.

024 Restauración del Libro.

025 Restauración y Obras

Escultóricas.

026 Restauración y Técnicas

Arqueológicas.

027 Restauración y Técnicas Pictóricas.

028 Colorido.

029 Taquigrafía.

030 Taquimecanografía.

031 Técnica Segoviana.

032 Técnica Talaverana.

033 Técnica Audiovisuales.

034 Técnicas de Diseño Gráfico.

035 Técnicas Gráficas Instrumentales.

036 Tecnología Química y Textil.

037 Teoría y Práctica de Diseño.

038 Tecnología y Proyectos de

Bisutería y Joyería.

039 Elementos Constructivos.

040 Conocimiento de Materiales.

065 Teoría y Práctica de la Fotografía.

068 Cerámica Aplicada a la Decoración.

070 Dibujo y Técnicas Pictóricas.

072 Encuadernación.

075 Fotografía Aplicada a la

Restauración.

080 Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

083 Diseño Asistido por Ordenador.

084 Técnicas Murales.

085 Restauración Arqueológica.

7.- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden y para las siguientes especialidades:

Código Especialidad

001 Alfarería.

002 Alfombras.

004 Bordados y Encajes.

005 Calcografía y Xilografía.

006 Cerámica Artística.

007 Corte y Confección.

008 Decoración.

009 Decoración Cerámica.

010 Decoración Sobre Loza.

011 Decoración Sobre Porcelana.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

014 Diseño Instrumental

015 Diseño Figurines.

016 Dorado y Policromía.

017 Ebanistería Artística.

018 Ebanistería y Marquetería.

019 Encuadernación.

020 Esgrafiado.

021 Esmaltes.

022 Estampado Textil.

023 Forja Artística.

024 Forja y Cerrajería.

025 Fotograbado.

026 Fotograbado y Tipografía.

027 Fotografía Artística.

028 Fotografía y Procesos de

Reproducción.

029 Grabado.

031 Hornos.

032 Investigación Materias Primas Cerámicas.

035 Labrado y Repujado en Cuero.

036 Litografía.

037 Maquetas.

038 Loza y Porcelana.

040 Matricería.

041 Metallistería Artística.

042 Metallistería y Forja.

043 Modelismo y Maquetismo.

044 Moldes y Reproducciones.

045 Mosaicos Romanos.

046 Muñequería Artística.

047 Orfebrería.

048 Pasta y Hornos.

049 Patronaje, Escalado y Técnicas de Confección.

050 Química aplicada a la Cerámica.

051 Repujado en Cuero.

052 Repujado en Metal.

053 Restauración de Dibujos y Grabados.

054 Restauración de Encuadernaciones.

055 Restauración de Manuscritos e Impresos.

056 Restauración de Tapices.

058 Talla en Madera.

059 Talla en Piedra.

060 Talla en Piedra y Madera.

061 Tapices y Alfombras.

062 Taquimecanografía.

063 Técnicas de Joyería.

064 Textiles Artísticos.

065 Vaciado y Moldeado.

066 Vidrieras Artísticas.

069 Restauración Cerámica.

070 Técnicas de Diseño Industrial.

071 Tipografía.

085 Decoración Arabe.

088 Artes Gráficas.

090 Calados Artísticos.

092 Dibujo del Mueble.

093 Figurines.

094 Repujado Cuero Madera.

095 Restauración.

097 Serigrafía.

099 Forja y Fundición.

100 Fotomecánica.

101 Marionetas.

102 Vaciado.

107 Diseño Gráfico asistido por Ordenador.

108 Reproducción e Impresión.

109 Cerrajería y Forja.

115 Imaginería Castellana.

117 Metalistería (Damasquinado).

118 Abaniquería.

Segundo.- En el presente concurso se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1993 y las que resulten de la resolución del propio concurso en el correspondiente Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las Jubilaciones Forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1993/1994. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Las plantillas orgánicas de los distintos centros para el curso

1994/1995, correspondientes a los Cuerpos citados en el apartado anterior se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la Resolución provisional de la presente convocatoria. En ellas se indicarán los puestos creados existentes en cada centro, los puestos vacantes que se ofertan en el presente concurso de traslados y aquellos otros que, ocupados por funcionarios con destino definitivo en ellos, no deben producir resultas por no estar previstos en la planificación educativa.

Tercero.- Los funcionarios que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, con competencia plena en materia de educación, podrán participar, con las especificaciones establecidas en la presente Orden,

en el actual concurso de traslados, para las especialidades respectivas, y en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, además, para las asignaturas declaradas como análogas. Para ello, deberán acreditar su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos y además, con destino definitivo, al menos durante dos años, en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el curso académico 1993/1994) como dispone el apartado Quinto de la Orden de 27 de octubre de 1993.

A los efectos previstos en el presente apartado, todos los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos reseñados anteriormente, que tengan la titularidad en más de una especialidad, podrán concursar simultáneamente por ellas en la forma establecida en esta Base I.

Igualmente, los profesores de Enseñanza Secundaria y, en su caso, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, que reúnan los correspondientes requisitos, podrán participar, de forma simultánea, por su o sus especialidades y por las de "Psicología y Pedagogía" y "Tecnología", conforme se establece en el apartado Quinto de esta Base.

Cuarto.- Los funcionarios pertenecientes a algunos de los Cuerpos citados en el apartado Primero de la Base I de la presente convocatoria, que se hallen en la situación de excedencia voluntaria y que estén en condiciones de reingresar al servicio activo, y quienes encontrándose en la situación de servicio activo sin reserva de plaza deseen incorporarse a una plaza docente, podrán participar en el presente concurso por sus correspondientes especialidades y además. en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, por las especialidades análogas.

Igualmente podrán participar los funcionarios que se encuentren en excedencia por el cuidado de un hijo y deseen concursar durante el primer año del periodo de excedencia, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

A los efectos de valoración que por cada año consecutivo con destino definitivo en un Centro pudiera corresponder a este

profesorado,

se les computará el tiempo que hubieran permanecido en el último destino docente. Se exceptúan de esta valoración aquellos supuestos de adscripción contemplados en el apartado 1.2.4 del baremo anexo a esta Orden, a los que se valorará de acuerdo con lo previsto en el mismo, así como a los que no hubieran obtenido un primer destino definitivo.

Quinto.- Condiciones para solicitar las plazas de las especialidades de "Psicología y Pedagogía", y "Tecnología".

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1701/1991 de 29 de noviembre, podrán participar por las especialidades de "Psicología y Pedagogía"y "Tecnología" a que se refiere la citada Disposición aquellos profesores que, reuniendo los requisitos generales de participación, tengan destino definitivo en Centros dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza y soliciten una plaza correspondiente al ámbito de esta Comunidad. La participación para estas especialidades se ajustará a las siguientes condiciones:

A. Plazas de "Psicología y Pedagogía".

Podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se encuentren en posesión del título de Doctor o Licenciado en Pedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidad: Pedagogía o Psicología) o Titulados Superiores que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, y cumplan los requisitos de participación exigidos en la presente Orden.

B. Plazas de "Tecnología".

Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de FP que se encuentran en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas o en Ciencias (Decreto 1975/1973, de

26 de julio), Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y reúnan los requisitos de participación exigidos en la presente Orden.

Tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de "Psicología y Pedagogía" y de "Tecnología", los Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro al que corresponde la vacante.

Con el fin de garantizar la igualdad prevista en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1701/1991, a los efectos de opción a plazas de "Tecnología", entre los Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de FP, en el cómputo de antigüedad por cada año de servicios prestado como funcionario de carrera establecido en el baremo que figura como Anexo V a esta Orden, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP que reuniendo los requisitos establecidos para las plazas de "Tecnología", opten a las mismas, puntuarán por el subapartado 1.2.1 del mencionado baremo.

Los concursantes que participen por estas especialidades deberán aportar fotocopia compulsada del Título correspondiente, de los establecidos en los puntos A y B de este apartado.

Aquellos profesores que obtuviesen destino para alguna de las plazas indicadas en los puntos A y B anteriores, quedarán obligados a realizar los cursos de formación y perfeccionamiento que pueda determinar la Consejería de Educación y Ciencia.

Sexto.- Están obligados a participar en el concurso:

1.- 1.a). Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Orden que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Todo ello sin menoscabo de los derechos que, en su caso, sobre la obtención de destino pudieran corresponderle. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo, o en su caso provisional, en Centros ubicados dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.b). Asimismo, estarán obligados a concursar, cuando no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en las situaciones que se indican, respecto a un destino en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y hayan cumplido la sanción.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior que, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitarán suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, no obtengan destino definitivo, quedarán en situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1994 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todo ello con independencia del derecho preferente que les pudiera corresponder y al que se refiere el apartado decimotercero de la presente convocatoria.

2.- Los funcionarios que se hallen adscritos a plazas en el exterior, en los casos en que no hayan solicitado la prórroga o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción, y a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad, a que se refiere el artículo

24.2 de RD 564/1987 de 15 de Abril (BOE del 29).

En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino por no existir plaza vacante en la localidad en la que tuviesen su último destino definitivo, quedará adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los efectos de no poder hacer efectivo el derecho a reserva a un puesto docente en la localidad a que se refiere el apartado anterior, estos profesores deberán atenerse a lo establecido en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.

3.- Los funcionarios que se hallen adscritos por concurso de méritos en puestos de función inspectora mediante convocatorias que implicarán la pérdida del destino docente, en los casos en los que no hayan solicitado la renovación o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción y deseen incorporarse a un puesto docente, a fin de hacer efectivo el derecho a reserva a un puesto en la localidad de su último destino como docente.

4.- Los funcionarios procedentes de Centros o enseñanzas suprimidas que hayan sido adscritos con carácter provisional en un Centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo, deben tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener nuevo destino, debiendo solicitar obligatoriamente todos los Centros de la localidad donde tuvieron su anterior destino. Estos funcionarios gozarán de derecho preferente para obtener destino en la localidad donde se hallaba su destino suprimido tanto en plazas correspondientes a sus especialidades como a las que pueda concursar según lo previsto en el apartado quinto de la Base I, siempre que las solicite en primer lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero de esa misma Base.

El profesorado que reúna el requisito de permanencia de dos años en el Centro extinguido, podrá, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero, incluir otras peticiones con carácter voluntario.

Los funcionarios incluidos en esta apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia prevista en la legislación vigente.

Estos funcionarios, si obtuvieran destino en las plazas a las que están obligados a concursar, no perderán los derechos que como titulares de la plaza suprimida pudieran corresponderle, a efectos de acumulación de puntuación y participación en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.

5.- Los profesores con destino provisional durante el curso 1993/1994 en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que figuren como expectativa de destino en el mismo, en los anexos de las Ordenas de la Consejería de Educación y Ciencia que resolvían los concursos de traslados del curso anterior que son:

- Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de FP: Anexo VIII de la Orden de la Consejería de Educación y ciencia de 2 de julio de

1993 (BOJA del 13).

- Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes de la convocatoria de oposiciones correspondiente al año 1992: Anexo VII de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1993 (BOJA del 5 de agosto).

- Profesores Técnicos de Formación Profesional procedentes de la convocatoria de oposiciones correspondiente al año 1992: Anexo VIII de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1993 (BOJA del 5 de agosto).

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, procedentes de la convocatoria de oposiciones correspondiente al año 1992: Anexo IX de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1993 (BOJA del 5 de agosto).

- Profesores de Música y Artes Escénicas procedentes de la convocatoria de oposiciones correspondiente al año 1992: Anexo X de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1993 (BOJA del 5 de agosto).

- Maestros de Taller de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño procedentes de la convocatoria de oposiciones correspondientes al año 1992: Anexo XI de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1993 (BOJA de 5 de agosto).

Los profesores incluidos en este subapartado 5 podrán optar a cualquiera de los Centros educativos correspondientes a su Cuerpo de pertenencia que figuran en los Anexos a esta Orden. De no existir vacantes en los Centros solicitados, la Administración Educativa les podrá destinar de oficio, de forma definitiva, sobre cualquier plaza vacante de su especialidad en Centros de los referidos Anexos. Igual tratamiento tendrán los profesores comprendidos en este mismo subapartado que no concursen.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los profesores provenientes de especialidades unificadas por el Real Decreto 1701/1991 de

29 de noviembre, podrán optar por que la obtención del destino definitivo de oficio, sólo pueda realizarse en Centros docentes que impartan la misma modalidad educativa por la que accedieron (los antiguos Agregados de Bachillerato en Institutos de Bachillerato o Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan Formación Profesional). Para ello, deberán cumplimentar el recuadro correspondiente de la instancia e incluirán en sus peticiones, además de cuantos otros Centros deseen, la totalidad de los Centros de la modalidad educativa correspondiente. Caso de no hacerlo así, les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

En caso de que el profesorado en este subapartado 5 no obtuviera destino definitivo, se le adjudicará de oficio, destino provisional.

Séptimo.- Podrán solicitar los Centros, o en su caso plazas, relacionadas

en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los profesores del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas que convocan conforme a la Orden de 27 de octubre de 1993, que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los subapartados 1 y 5 del apartado anterior siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión a que se circunscribiera la misma.

Octavo.- Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de Centros Dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas, de acuerdo con lo reflejado en el punto Segundo de la Orden de 27 de octubre de 1993.

Noveno.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada y ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo V a esta Orden; en cada uno de ellos deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignaturas y Cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o unidad administrativa en la que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubieran ejercido su último destino docente.

Cuando se concurse por más de una especialidad, siempre que se reúnan los requisitos para ello exigidos, se deberá cumplimentar también una sola instancia, rellenando, a estos efectos, los recuadros correspondientes.

A fin de asegurar la veracidad del proceso, la Administración Educativa podrá recabar cualquier documentación acreditativa de los méritos baremados, a los efectos oportunos.

Los concursantes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar indistintamente a cualquiera de los Centros que figuran en el Anexo I, siempre que lo hagan por sus correspondientes especialidades o por que lo hagan por sus correspondientes especialidades establecidas en el apartado quinto de esta competencia, cuando cumplan los requisitos allí establecidos.

Cuando se concurra a distintas especialidades o plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos que procedan ser alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o los organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas o por las correspondientes Secretarías de los Centros. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Décimo.- Las instancias, así como la documentación a que se refiere el apartado anterior, se presentarán en el registro general de esta Consejería o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1985 del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, por duplicado, que se dirigirá bien a la Dirección General de Personal de la Junta de Andalucía o al Organo correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma del que dependa el Centro de destino del concursante. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano administrativo del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Los participantes por el apartado sexto.5 de la presente convocatoria, la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Undécimo.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de

1993, ambos inclusive. Finalizado este plan no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados, a los concursantes con carácter voluntario, hasta el 1 de diciembre de 1993, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las alegaciones a la lista provisional, en el apartado decimosexto.

Duodécimo.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuran en los anexos de la presente Orden o, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Igualmente, deberán cumplimentar los códigos relativos a las especialidades por las que participan, pudiendo alternar las peticiones a Centros y especialidades en el orden que deseen. En los casos en los que las participación se realice por una sola especialidad, será suficiente con cumplimentar este dato en la carátula de la instancia, no teniendo que repetirse en cada una de las casillas

correspondientes a las peticiones a Centros.

Decimotercero.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en el Real Decreto 730/1986 de

11 de abril, Real Decreto 564/1987 de 15 de abril y Real Decreto

1524/1989 de 15 de diciembre. Los funcionarios que gocen de dicho derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo para el que hayan solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados, dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación Centros de otras localidades, si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición. En el caso de que se omitieran alguno de los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

Decimocuarto.- Los méritos alegados por los concursantes, serán valorados por la Administración Educativa a través de la Dirección General de Personal. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello se podrán adscribir de forma provisional, funcionarios docentes a la citada Dirección General.

Decimoquinto.- Una vez valorados los correspondientes méritos se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas en la oficina de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el punto Décimo de la Orden de 27 de octubre de 1993, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo, y en su caso, por la mayor puntuación en los subapartados siguiendo igualmente el mismo orden. De persistir el empate este vendrán dirimido por el orden alfabético del primer apellido, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra "N" resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 8 de febrero de

1993 (BOE del 12).

Decimosexto.- Los concursantes podrán presentar alegaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo al que dirigieron su instancia de participación, en el plazo de diez días a partir de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en el apartado undécimo de esta convocatoria. Estas alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude el apartado décimo.

Decimoséptimo.- Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha y lugar de publicación de la resolución definitiva. Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimoctavo.- Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Decimonoveno.- La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo de curso 1994/1995.

Vigésimo.- Los participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Vigésimoprimero.- Conforme establecen los artículos 5.8. y 8.5. del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23), quienes accedan a los Cuerpos Docentes del grupo A por el turno de movilidad, tendrán preferencia para la elección del primer destino definitivo sobre los aspirantes que ingresen por turno libre en la misma convocatoria. A tales efectos, los participantes que han ingresado por el turno de movilidad en las convocatorias de 1991 y 1992, tendrán preferencia, para la obtención de su primer destino definitivo, al margen de las puntuaciones que pudieran corresponderles por la aplicación del baremo que figura como Anexo V, sobre los restantes participantes, de su misma especialidad y promoción, del turno libre.

BASE II: ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS DE INGRESO Y ACCESOS A LOS RESPECTIVOS CUERPOS DOCENTES CONVOCADOS DURANTE 1993.

Primero.- Están obligados a participar en el presente concurso los opositores que han resultado seleccionados en las pruebas de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso a la función pública docente y movilidad del grupo B al A, convocadas por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1993 (BOJA del 15).

Segundo.- Los aspirantes seleccionados por la modalidad de movilidad del grupo B al grupo A que sean funcionarios del Cuerpo de Maestros, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar, a los efectos de la disposición transitoria cuarta.1 de dicha Ley, por permanecer en su destino, como funcionarios del Cuerpo de Maestros, siempre que éste tenga carácter definitivo, y esté situado en el área de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello emplearán el modelo de solicitud conforme al anexo VI de la presente Orden. De no ejercitar la citada opción, se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado.

Tercero.- Presentarán instancias por duplicado, solicitando destino en los Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que aparecen relacionados en los

correspondientes anexos de esta convocatoria para cada Cuerpo.

La adjudicación de destinos a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las correspondientes listas de aprobados, manteniéndose la preferencia en la elección de los destinos vacantes prevista en la disposición adicional decimosexta.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, desarrollada en los artículos 5. 8. y 8. 5. del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23).

La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar con carácter definitivo o en su caso provisional, a cualquiera de los Centros correspondientes, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros, no obtengan destino definitivo.

Cuarto.- Las plazas que se convocan para el profesorado incluido en esta Base serán las que resulten de la resolución del proceso regulado en la Base I para los Cuerpos correspondientes.

Quinto.- El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Sexto.- Serán de aplicación lo dispuesto en los apartados primero, décimo, undécimo, duodécimo, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimonoveno de la Base I, siempre que no se oponga a lo establecido específicamente en esta Base II.

Final Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Final Segunda.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]