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En el recurso contencioso-administrativo número 1524/91, interpuesto por «Kaen Sociedad Anónima¯, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 31 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo de Kaem, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar contra Acuerdos de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1991 y Dirección General de Turismo de 20 de noviembre anterior, por lo que se apreció a aquélla infracción grave en materia de turismo y se le sancionó con multa de 500.000 pts. declarando que dichos actos se ajustan a Derecho y se confirman por ello. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.