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En el recurso contencioso-administrativo número 244/91, interpuesto por Vera Playa S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 16 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María José García Anguiano, en nombre y representación de la entidad mercantil «Vera Playa, S.A.¯, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 2 de febrero de 1989, que confirmó anterior resolución de la Dirección General de Turismo de la indicada Junta, de 14 de noviembre de
1988, dictada en expediente AL-039/88, por las que se impuso a la actora una sanción de multa de quinientas mil pesetas, como corresponsable de una falta grave en materia de precios de Camping Almanzora, de Vera (Almería); y, en su consecuencia, debemos declarar que la sanción a imponer es la de cien mil una pesetas, comparando las demás pronunciamientos de las resoluciones impugnadas; sin exponer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.