Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 6/2/1993

1. Disposiciones generales

Presidencia

CORRECCION de errata a la Ley 1/1993, de 19 de enero, de Modificación de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se fija la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social con jurisdicción inferior a la provincia. (BOJA núm. 11, de 2.2.93).

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Advertida errata en la maquetación de la disposición de referencia, página 716, columna derecha, ésta debe quedar como sigue:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales que se expresan, quedando modificado el Anexo de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PROVINCIA DE CADIZ

PARTIDO JUDICIAL Nº 15 CAPITALIDAD: UBRIQUE

Municipios que lo integran:

Benaocaz.

El Bosque.

Grazalema.

Prado del Rey.

Ubrique.

Villaluenga del Rosario.

Zahara de la Sierra.

PROVINCIA DE GRANADA

Partido Judicial Núm. 9 Capitalidad: Almuñecar

Municipios que lo integran:

Almuñecar

Otivar

Jete

Lentejí

PROVINCIA DE MALAGA

Partido Judicial Núm. 12 Capitalidad: Torremolinos

Municipios que lo integran:

Torremolinos.

Alhaurín de la Torre

Benalmádena.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los Juzgados de lo Penal con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia tendrán su sede en la capitalidad de los Partidos que a continuación se expresan:

Sevilla, 3 de febrero de 1993

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