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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha de 13 de noviembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1560/91, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Navarro, en nombre y representación de D. Francisco Morón Bailén contra resolución de 18 de marzo de
1991 del Viceconsejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra de 8 de noviembre de 1990, por la que se concedía compatibilidad para el desempeño de la actividad pública principal de Médico General de zona en Ambulatorio del S.A.S. en Sevilla y la actividad privada de Médico en consulta particular y denegaba la compatibilidad solicitada para la segunda actividad pública de Médico de R.E.N.F.E. en Sevilla; que confirmamos.- Sin constas.- Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
Sevilla, 18 de noviembre de 1993.- La Directora General, Isabel Mateos Guillarte.