Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Los Municipios de Carboneros y Santa Elena, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que tienen constituida, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 7 y 9 de septiembre de 1993.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y
3 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de
21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los Municipios de Carboneros y Santa Elena, ambos pertenecientes a la provincia de Jaén.
Sevilla, 23 de noviembre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación