Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de noviembre de 1993, por la que se concede la ampliación de una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica Virgen de la Cabeza de Andújar (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Vicente Benito Burgos, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Virgen de la Cabeza¯, con domicilio en c/ Ollerías nº 31 de Andújar (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén.;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial. Resultando que el Centro con código 23000416, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para

80 puestos escolares por Orden de 11 de octubre de 1988 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 29 de marzo de 1974.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de los Padres Trinitarios.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de noviembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del

20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «Virgen de la Cabeza¯, con domicilio en C/ Ollerías nº 31 de Andújar (Jaén); quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén la relación del Profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia