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La demanda de puestos escolares y la mejora de las condiciones de escolarización de los alumnos de Bachillerato, Enseñanza Secundaria y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la adaptación de la red de centros al nuevo sistema educativo hace necesaria la creación o supresión de nuevos centros en estos niveles educativos.
Por otro lado, la transformación de ciento quince centros públicos en Institutos de Enseñanza Secundaria aparecidos en el Decreto 111/1993 de
31 de agosto (BOJA de 28 de octubre), hace necesaria a su vez la transformación de las Secciones y Extensiones dependientes de aquellos centros en Extensiones de los mismos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:
PRIMERO: Crear las Extensiones de Institutos de Bachillerato que se especifican en el Anexo I de la presente Orden.
SEGUNDO: Crear las Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.
TERCERO: Suprimir las Extensiones de Institutos de Bachillerato que se especifican en el Anexo III de la presente Orden.
CUARTO: Suprimir la Sección de Instituto de Formación Profesional que se recoge en el Anexo IV de la presente Orden.
QUINTO: Transformar en Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria las Extensiones de Institutos de Bachillerato y Secciones de Institutos de Formación Profesional que se especifican en el Anexo V de la presente Orden.
SEXTO: Las Extensiones de Institutos de Bachillerato y de Institutos de Enseñanza Secundaria creados por la presente Orden comenzarán a funcionar a partir del curso 1993/1994.
SEPTIMO: Las supresiones de las Extensiones de Institutos de Bachillerato, de Secciones de Institutos de Formación Profesional, al igual que las transformaciones de las Extensiones de Institutos de Bachillerato y Secciones de Institutos de Formación Profesional en Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria, recogidas en los puntos Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Orden respectivamente, tendrán efectos a partir del curso 1993/1994.
OCTAVO: Autorizar a las distintas Direcciones Generales de esta Consejería de Educación y Ciencia para adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el funcionamiento de Centros creados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sevilla, 12 de noviembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]