Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de noviembre de 1993, por la que se autorizan y modifican enseñanzas en Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Decreto 111/1993, de 31 de agosto (BOJA del 28 de octubre) por el que se transforman ciento quince centros públicos en Institutos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía amplia y modifica la actual red de Centros para atender la demanda de escolarización existente.

En su artículo 2. se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a establecer las enseñanzas que deberán impartir los citados Centros.

Igualmente se hace necesario ampliar la oferta educativa con la implantación de distintas modalidades de Bachillerato en Centros de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, teniendo en cuenta que la Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA 27-7) autorizaba la anticipación del 2. ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y regulaba las condiciones de su aplicación anticipada en un número determinado de Centros de la Comunidad Autónoma Andaluza, y también que la Orden de 16 de julio de 1993 (BOJA 27-7) autorizaba la experimentación de los Programas de Garantía Social en otro número determinado de ellos.

Por último, es preciso actualizar las enseñanzas de la red de Centros de Formación Profesional y especialidades que por su escasa demanda o por la adecuación a la nueva ordenación del sistema educativo dejarán de impartirse.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO: Autorizar a los Centros Públicos y privados que se relacionan en los anexos I y V respectivamente, las modalidades que se indican de Bachillerato (Segundo Ciclo de las Enseñanzas Experimentales de la Reforma).

SEGUNDO: Autorizar a los Centros Públicos y Privados que se relacionan en los anexos II y VI respectivamente, los Módulos de nivel II y III que se indican.

TERCERO: Los ciento quince centros públicos transformados en Institutos de Enseñanza Secundaria por el Decreto 111/1993 de 31 de agosto (BOJA del 28-X-1993) impartirán las enseñanzas que se relacionan en el anexo III.

CUARTO: Declarar suprimidas o extinguidas las enseñanzas de Formación Profesional que se relacionan en el anexo IV.

QUINTO: Se autoriza a la Dirección General de Personal para adecuar las plantillas de personal docente y a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar a efectuar las adquisiciones o reajustes necesarios a equipamiento, conforme a las necesidades derivadas de las Modificaciones contempladas en esta Orden.

SEXTO: Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la correcta interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

SEPTIMO: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del curso 1993/1994.

Sevilla, 12 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]