Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de veintisiete viviendas de promoción pública que se construyen en los inmuebles situados en las calles que se citan, en Sevilla. (SE-87/13-AS).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Artículo 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento a los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de problaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta. La Comisión Provincial de Viviendas de Sevilla, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 1993, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública en las calles Hernán Cortés nº 3 y Flandes nº 3, 5 y 7, de Sevilla, que se construyen al amparo del expediente SE-87/13-AS.

Con la actuación singular propuesta se pretende por una parte evitar que tengan que desplazarse a otros grupos de la ciudad aquellos vecinos tradicionales del casco histórico que se vean obligados a abandonar sus viviendas por causas de fuerza mayor, como desahucio, ruina, deficientes condiciones higiénico-sanitarias, hacinamiento, etc., y por otra parte que dichas viviendas sean adjudicadas con urgencia a familias con residencia tradicional en el casco antiguo.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo

12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido ha bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 27 viviendas de Promoción Pública que se construyen en los inmuebles situados en las calles Hernán Cortés nº 4 y Flandes nº 3, 5 y 7 en Sevilla al amparo del expediente SE-87/13-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1993.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

Normas específicas de adjudicación en régimen de arrendamiento del grupo de 27 viviendas que se construyen en Sevilla, calles Hernán Cortés nº 4 y Flandes nº 3, 5 y 7, al amparo del expediente SE-87/13-AS.

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas los solicitantes que quedaron en lista de espera en la promoción de calle Imperial nº 23 y 25, compuesta por 12 familias, así como el resto hasta las 27 viviendas, se reservan para atender necesidades de realojo de residentes en el casco antiguo afectados por actuaciones urbanísticas de la Gerencia Municipal.

Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Artº 5 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los Artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al Artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el Artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.