Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para el registro de establecimientos y servicios plaguicidas.

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Por Resolución de 20 de Julio de 1987 (BOJA de 28-7 la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes estableció una normativa para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en el ámbito de esta Comunidad.

Recientemente, como desarrollo de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/83 de 30 de Noviembre modificado por el 162/91 de 8 de Febrero, el Ministerio de Relaciones conlas Cortes y de la Secretaría del Gobierno ha dictado la Orden de 24 de febrero (BOE de 4-3-93) por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del REgistro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Con el fin de adaptar la normativa de esta Comunidad a la establecida por la citada Orden, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, tiene a bien disponer:

Art. 1?.- Estructura del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas

1.1.- De acuerdo con lo establecido en el art. 2?.1 de la Orden Ministerial de 24 de Febrero de 1993 el Registro se estructurará en dos secciones:

1.1.a.- Establecimientos de Plaguicidas

1.1.b.- Servicios Plaguicidas

1.2.- Cada sección se estructurará, a su vez, atendiendo al tipo de actividad que desarrolle en la siguiente forma:

. la de Establecimientos de Plaguicidas en: - Fabricantes

- Formuladores

- Instalaciones de tratamientos (cámaras) - Aplicadores (con almacén)

- Comerciantes (con almacén)

. y la de Servicios Plaguicidas en:

- Aplicadores (sin almacén)

- Comerciantes (sin almacén)

1.3.- Para cada uno de los tipos que se han establecido anteriormente se distinguirán, de acuerdo con el art. 4? de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en lo sucesivo la (RTS), aprobada por Real Decreto 3349/1983 de

30 de noviembre y modificada por Real Decreto 162/1991 de 8 de febrero y los art. 1?.2 y 2?.1 de la Orden Ministerial, las siguientes ramas: - Productos fitosanitarios

- Plaguicidas de uso ganadero

- Plaguicidas para uso en la industria alimentaria - Plaguicidas de uso ambiental

1.4.- La inscripción se efectuará de acuerdo con lo establecido en la R.T.S. artículo 3? y Orden Ministerial artículo 3?.2 teniendo en cuenta el grado de peligrosidad para las personas:

. Grado de toxicidad:

- No clasificados como peligrosos

- Nocivos

- Tóxicos

- Muy Tóxicos

. Otros efectos:

- Explosivos

- Comburentes

- Extremadamente inflamables

- Fácilmente inflamables

- Corrosivos

- Irritantes

Art. 2?.- Documentación exigida

2.1.- La Empresa, que deba inscribirse en el Registro, presentará sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de las provincias en las que estén ubicados los Establecimientos de Plaguicidas o en la que radique la razón social del Servicio Plaguicida, de acuerdo con el modelo de solicitud que se especifica en el Anejo n? 1 de la presente Resolución en el que figura la información exigida enel art. 2?.4 de la Orden de referencia.

2.2.- En el caso de Establecimientos, a la solicitud se le acompañará la licencia municipal de cada una de las instalaciones que posea de acuerdo con los Art. 2?.4 y 3?.2 de la citada Orden.

2.3.- Las Delegaciones Provinciales, de acuerdo con el Art. 3?.1 de la Orden de referencia, en el caso de dudas relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 6? de la R.T.S., podrán pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de la licencia municipal presentada por el solicitante.

Art. 3?.- Certificado de inscripción

3.1.- Los certificados de inscripción, se ajustarán al modelo que figura en el Anejo n? 2 de la presente Resolución conforme a lo establecido en el Art.

3?.3 de la referida Orden.

3.2.- El número de Registro comprenderá: el código de la provincia (dos dígitos), y el número de orden de inscripción en la provincia (tres dígitos)

3.3.- Salvo que se proceda a la cancelación de la inscripción por los motivos establecidos en el Artículo 4? de la Orden Ministerial, el certificado de inscripción tendrá una validez de cinco años. Si, durante dicho plazo, se producen modificaciones respecto a la solicitud de inscripción, deberán notificarse a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en el plazo máximo de un mes desde que la modificación se produzca. Un mes antes de concluir el plazo de validez de la certificación, los titulares de la empresa deberán solicitar expedición de un nuevo certificado de inscripción, indicando en la solicitud si existen modificaciones en relación con la anterior; en caso afirmativo deberá acompañar nueva declaración de acuerdo con lo que establece el artículo 3? de esta Resolución.

3.4.- Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca darán cuenta a las de Salud de cada una de las altas que se produzcan en el Registro a efecto de las inspecciones oficiales que correspondan por su parte, facilitándole los datos especificados en el Art. 3?.3 de la citada Orden.

3.5.- Asimismo dichas Delegaciones remitirán un informe incluyendo el resumen del movimiento anual del Registro en su provincia y su estado al 31 de Diciembre a esta Dirección General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca adaptarán de oficio las inscripciones actuales de los titulares a la nueva normativa.

2.- A estos efectos, los titulares facilitarán a las citadas Delegaciones la información que se requiera.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

2.- Queda derogada la Resolución de 20 de Julio de 1987 (BOJA de 28-7) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establecía la normativa para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en el ámbito de esta Comunidad.

(Véanse Anejos)

Sevilla, 30 de noviembre de 1993.- El Director General, Miguel Zamora Lozano.

(Véanse ANEJOS)