Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 24/12/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito territorial de Andalucía para 1994.

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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio. Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de

9 de febrero, se confirió a la Consejería de Trabajo dicha competencia. Tras la experiencia de años anteriores, en fecha 11 de octubre de 1993, la Consejería de Trabajo dictó Orden por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las Fiestas Locales (BOJA núm. 112, de 16 de octubre), y transcurrido el plazo concedido en la misma y vistas las propuestas presentadas por los distintos municipios, en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 240/1990, de 28 de agosto, y en la referida Orden, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, ambos inclusive, los relacionados en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]