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Habiéndose transferido a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto 864/84, de 29 de febrero, las funciones en materia de Fomento y Promoción de la Cultura en todas sus manifestaciones y asignadas a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, según Decreto 180/84, de 19 de junio, las funciones y servicios del Estado referidas al «fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma...¯, organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore¯, por Decreto 159/1993, de
13 de octubre, fue creado el Centro Andaluz de Flamenco como servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, haciéndose necesario fijar la retribución del Director de dicho Servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto indicado, determinación que corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con el Art. 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Art. 7 del Decreto 159/93, de 13 de octubre de 1993. Por otra parte, los Decretos 293/1987 y 295/1987, de 9 de diciembre, crearon el Centro de Documentación Musical de Andalucía y la Filmoteca de Andalucía, respectivamente, con idéntica naturaleza jurídica y dependencia orgánica que el Servicio anteriormente citado. Las retribuciones de los Directores de estos dos Centros fueron determinadas por Decreto 140/1988, de 23 de marzo.
Así pues, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1993,
ACUERDA:
Primero:
Las retribuciones del Director del Centro Andaluz de Flamenco, servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto, serán idénticas a las de los Directores de los servicios in personalidad jurídica propia Centro de Documentación Musical de Andalucía y Filmoteca de Andalucía.
Segundo:
La aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Tercero:
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente