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La disposición adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 1, de 5 de enero de 1990), por la que se desarrolla el Decreto
23/1989, de 14 de febrero (BOJA núm. 33, de 28 de abril de
1989), que regula el uso del distintivo de calidad «Alimentos de Andalucía¯, autoriza a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a desarrollar e interpretar lo dispuesto en dicha Orden.
Esta Dirección General considera que si bien es voluntaria la solicitud del uso del distintivo de calidad, dicha petición lleva implícito el interés de su utilización en la identificación de los productos para los que se concede.
Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas.
R E S U E L V O:
Primero. Las empresas a las que se conceda el uso del distintivo de calidad, «Alimentos de Andalucía¯ para algunos de sus productos, estarán obligadas a incluirlo en el etiquetado de los mismos, figurando en lugar visible y con sus propias características de identidad gráfica.
Segundo. Las empresas que actualmente tienen autorizado el uso del mencionado distintivo, para todos o algunos de sus productos, y no estén estableciéndolo, tendrán un plazo de tres meses para incorporarlo a sus etiquetas, pasado el cual se estará a lo que establece el artículo 8º del Decreto 23/1989 referente a la suspensión o revocación de la autorización de uso.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1993.- El Director, Gerardo de las Casas Gómez.