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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
25 de mayo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 887/90, promovido por Auxiliar de Canalizaciones, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Con estimación parcial de la inadmisibilidad y desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Fabio Sánchez Oliveros, en nombre y representación de Auxiliar de Canalizaciones, S.A. contra dos resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fechas
14 y 21 de marzo de 1990 que, desestimando sendos recursos de alzada y confirmando otras dos resoluciones de la Delegación Provincial de Granada de 3 y 6 de noviembre de 1989, imponía a la sociedad recurrente dos sanciones de multa en cuantía de 500.000 ptas. y 100.000 ptas., respectivamente, por dos infracciones de orden social, debemos declarar la inadmisibilidad del recurso en cuanto al primero de los actos, y debemos anular y anulamos el segundo por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer declaración sobre costas.
Sevilla, 26 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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