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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Angeles Martínez Sierra, en su calidad de representante de la Congregación de «Religiosas de la Divina Infantita¯ (Esclavas de la Inmaculada Niña), entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Divina Infantita¯, con domicilio en c/ Huertas, s/n de Guadix (Granada), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 18004665, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para
80 puestos escolares por Orden de 23 de octubre de 1990 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 5 de octubre de 1978;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y F.P. aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de «Religiosas de la Divina Infantita¯;
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Divina Infantita¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE
4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «Divina Infantita¯, con domicilio en c/ Huertas, s/n de Guadix (Granada); quedando con una composición resultante de
3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para
35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos, escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto: Al Centro «Divina Infantita¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto
1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de enero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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