Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 13/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 6/1993, de 9 de febrero, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para financiar inversiones.

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El artículo 24.1 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características , o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil trescientos millones de pesetas (147.300.000.000 de ptas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De otra parte, el párrafo segundo del ya referido artículo 24 de la Ley 3/1991, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrán realizarse integra o fraccionadamente en los ejercicios de 1992 ó 1993 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de enero de

1993, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una operación de endeudamiento por importe de trescientos millones (300.000.000) de marcos alemanes ampliable hasta un máximo de cuatrocientos millones (400.000.000) de marcos alemanes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º.- En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en su artículo 24.1, dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública por un importe de trescientos millones de marcos alemanes (300.000.000 DM) ampliable hasta cuatrocientos millones de marcos alemanes (400.000.000 DM), con destino a la financiación de gastos de inversión, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Artículo 2º.- La emisión de Deuda, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1) Importe de la emisión: 300.000.000 de marcos alemanes ampliable a 400.000.000 de marcos alemanes.

2) Fecha de emisión: A determinar, en el transcurso del mes de marzo de 1993.

3) Nominal de los títulos:

Veinte mil Bonos de 5.000 marcos de nominal cada uno. Dos mil Bonos de 100.000 marcos de nominal cada uno.

4) Naturaleza de los títulos: Al portador.

5) Tipo de interés máximo: 8% anual pagadero por anualidades vencidas.

6) Período de suscripción: Veinte días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de emisión.

7) Vencimiento: A los cinco años de la fecha de emisión.

8) Precio de amortización: 100% del valor nominal.

9) Comisiones:

a) Aseguramiento y colocación: 2% del importe nominal emitido.

b) Cotización: 0,5% del importe nominal emitido.

10) Cotización oficial: La emisión cotizará en la Bolsa de Valores de Frankfurt.

11) Liquidación y Compensación: La liquidación y compensación de los bonos representativos de la emisión se realizará a través de los sistemas Cedel, Euronuclear y Deutsher Kassenverein.

Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma del Contrato de Suscripción para la Emisión de Deuda Pública y demás documentos anexos, en base a las características fijadas, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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