Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 16/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de enero de 1993, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste/día de las plazas concertadas por dicho Instituto con centros residenciales para personas mayores y minusválidas.

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En virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda y Final Primera de la Orden de 14 de marzo de 1991 y por el Art. 3º de la Orden de 10 de enero de 1992, que regulan los conciertos de plaza entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y los Centros Residenciales -Públicos y Privados- dedicados a la atención de Personas Mayores y Minusválidas, esta Dirección-Gerencia,

RESUELVE:

Primero. A partir del uno de enero de 1993, el coste/día de los diferentes tipos de plazas ocupadas que se concierten por el I.A.S.S. con Centros Residenciales, públicos y privados, dedicados a atender personas mayores y minusválidas, será como cantidad máxima la siguiente:

1. En Centros Residenciales para Mayores: a) Plazas de mayores válidos: 2.635 ptas./día. b) Plazas de mayores asistidos: 4.532 ptas./día. a) Plazas de mayores con alteraciones graves y continuadas de conducta: 5.270 ptas./día.

2. En Centros Residenciales para Minusválidos: a) Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados

4.848 ptas./día.

b) Plazas de minusválidos psíquicos con alteraciones graves y continuadas de conducta: 5.586 ptas./día. c) Plazas de minusválidos gravemente afectados concurrente con parálisis cerebral: 5.073 ptas./día.

d) Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados:

5.586 ptas./día.

Segundo. La plaza reservada y no ocupada se abonará por importe del 60% del coste/día de la plaza ocupada correspondiente a la tipología de la misma.

Tercero. Las nuevas plazas que se concierten durante el ejercicio y no sean efectivamente ocupadas pasarán a tener el carácter de reservadas una vez transcuridos treinta días de la fecha de disposición de las mismas incluida en el texto del concierto suscrito.

Cuarto. La cantidad mínima incluida en el presupuesto del I.A.S.S. para la concertación de plazas durante el ejercicio de

1993 asciende a 1.653.055.000 ptas.

Quinto. Los precios fijados en la presente Resolución, podrán ser modificados y contemplados en el transcurso de este ejercicio, una vez aprobados los criterios y condiciones para la acreditación de servicios y centros de Servicios Sociales, de acuerdo con la normativa que se promulgue para la regulación de esta materia.

Sevilla, 27 de enero de 1993.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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