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Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla se ha dictado Sentencia núm. 242/92, de fecha 22 de abril en las demandas interpuestas por D. Rafael Callejón Cansino y otros tres, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Con estimación parcial de la demanda formulada por Rafael Callejón Cansino, José Mª Camacho Tirado, Mª Jesús Soria García y Mª del Carmen González Carrero contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a ésta a que abone a los actores respectivamente las siguientes cuantías: 92.000 Pts; 92.088 Pts. y 80.480 Pts.
Y en cuanto al fondo litigioso ha de estarse pues al pronunciamiento de la sentencia de conflicto en cuanto que el 20% se devenga por el simple hecho de trabajar a turnos, cualquiera que sea la modalidad de éstos.
Notifíquese la presente a las partes en la forma prevista en el art. 100 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 26.3º de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia. Lo que digo a VV.II.
Sevilla, 13 de enero de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Sevilla.
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