Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 18/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de enero de 1993, por la que se autorizan los valores faciales de los cartones de bingo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juego y Apuestas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.33 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía.

La Ley 2/1986 de 19 de abril, en su Disposición Adicional Segunda, facultaba al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha norma legal. Así, dictado el Decreto 289/1987, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad Autónoma, se autorizaba a la Consejería de Gobernación, en virtud de la Disposición Adicional de dicho Decreto, para que dicte cuantas normas fueran precisas para el desarrollo de dicho Reglamento. Estimándose necesario proceder al desarrollo normativo del artículo 36 de dicho texto reglamentario, en cuanto al establecimiento de los distintos valores faciales de los cartones de bingo y el régimen jurídico de los mismos, habida cuenta, tanto del tiempo transcurrido desde la instauración de los actuales valores, como de la inexistencia de normas autónomicas que los regulen,

D I S P O N G O:

Primero. Se autoriza para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cartón de bingo con valor facial de 300 pesetas que, al igual que los de 500 y 1.000 pesetas, deberán ser expedidos y homologados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre teniendo, en todo caso, la consideración jurídica de efectos estancados.

Segundo. En ningún caso podrán ser utilizados los cartones expedidos para una determinada Sala de Bingo en otra de la misma o de distinta entidad titular o empresa de servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A partir del día 31 de marzo de 1993, no podrán ser utilizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cartones de bingo con valor facial de 200 pesetas.

Segunda. Hasta que las Salas de Bingo de esta Comunidad Autónoma no agoten los cartones de valor facial de 200 pesetas que tengan en su poder, no podrán utilizar antes del 31 de marzo del presente año los de valor facial de 300 pesetas que se autorizan por la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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