Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 18/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 22 de diciembre de 1992, del Consejo de Gobierno, sobre designación de representantes y miembros de la Junta de Andalucía, en los Organos de Gobierno de Avalunión, SGR, Crediaval, SGR y Suraval, SGR.

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La adaptación de las Sociedades de Garantía Recíproca a la nueva realidad establecida por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como los procesos de fusión emprendidos en algunas de ellas, exigen el mantenimiento de criterios y actuaciones homogéneas por parte de los representantes legales de la Junta de Andalucía, como socio protector, en cada uno de los Organos de gobierno de dichas Sociedades, cuya composición, funcionamiento y competencias vienen establecidas en el Capítulo V, del Real Decreto 1885/1978, de

26 de julio, por el que se regula el régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca. Dado el carácter mutualista de este tipo de Sociedades, así como el régimen legal al que se someten, básicamente regulado en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, y Ley 26/1988, de 29 de julio, y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por el artículo 12 del Decreto 411/1990, de 11 de diciembre (BOJA núm. 1, de 8 de enero de 1991), se ve conveniente que la representación de esta Comunidad Autónoma en la Junta General de las Sociedades de Garantía Recíproca en las que participa, recaiga en el Director General de Tesorería y Política Financiera. En este sentido, el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como su representación extrajudicial, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio, pueden en determinados casos, como el que nos ocupa, ser delegadas en otras Consejerías y organismos de la Comunidad Autónoma, correspondiendo dicha competencia al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Por otra parte, la modificación introducida en la normativa estatal reguladora de las Sociedades de Garantía Recíproca por la Ley 26/1988, de 29 de julio, referida a la no exigencia de la cualidad de socios por parte de los miembros del Consejo de Administración de las Sociedades de Garantía Recíproca, exige establecer un mecanismo ágil, dentro de la Comunidad Autónoma, de designación de miembros en dichos Consejos a que tenga derecho la Junta de Andalucía como socio protector. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, El Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1992,

ACUERDA

Primero. Designar como representante de la Junta de Andalucía en la Junta General de las Sociedades de Garantía Recíproca, Avalunión, S.G.R., Crediaval, S.G.R., y Suraval, S.G.R., al Director General de Tesorería y Política Financiera.

Segundo. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda a designar los miembros en los Consejos de Administración de las Sociedades de Garantía Recíproca, Avalunión, Crediaval y Suraval, a que tenga derecho la Junta de Andalucía en su calidad de socio protector.

Tercero. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 1990, por el que se designaba representante de la Junta de Andalucía en la Sociedad de Garantía Recíproca Suraval, a D. Javier Soto Chazarri, Delegado Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, 22 de diciembre de 1992.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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