Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 20/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de febrero de 1993, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1993.

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El Decreto 243/91, de 17 de diciembre (BOJA núm. 6, de

21 de enero de 1992) establece, en su artículo 5, que el Consejero de Salud, a propuesta del Secretario General Técnico, aprobará el Plan anual de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en el que se definirán los programas generales y específicos de actuación de la misma.

En esta etapa, tras reciente reordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, se definen como materias a inspeccionar aquéllas que por su especial trascendencia en la atención sanitaria, inciden decisivamente en la calidad de la asistencia sanitaria que recibe el usuario, así como el control del uso racional de los recursos disponibles en el sistema sanitario. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 243/91, de 17 de diciembre.

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para mil novecientos noventa y tres, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Autorizar al Secretario General Técnico para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos y en cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 10 de febrero de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

PLAN DE LA INSPRECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA 1993.

Durante el ejercicio de 1993, la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios desarrollará sus funciones a través del Plan General, en el que se definen y concretan las siguientes áreas:

- Incapacidad Laboral e Invalidez.

- Prestación Farmacéutica.

- Centros y Servicios Sanitarios: Areas quirúrgicas.

- Prestaciones Sanitarias concertadas.

Dentro de las mencionadas áreas, las actividades operativas de la Inspección se encaminarán al cumplimiento de los siguientes objetivos generales:

- Valoración del cumplimiento de la normativa y, especialmente, de aquélla que regula factores determinantes o condicionantes en el uso racional de los recursos sanitarios.

- Comprobar el rendimiento de Unidades y Servicios encargados de prestaciones asistenciales y, de forma prioritaria, aquéllos en que entre la demanda asistencial y la capacidad de prestación del sistema existe y desajuste que conduce a situaciones de demora en la atención al usuario.

- Detección de situaciones de irregularidad en el desarrollo de la prestación sanitaria.

- Verificar los niveles de concordancia: entre los objetivos sanitarios establecidos por la Consejería de Salud y la respuesta en términos de atención sanitaria que ofrecen las unidades asistenciales, bien en el ámbito público como en el privado.

AREAS DE ACTUACION Y OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- INCAPACIDAD LABORAL E INVALIDEZ.-

Las actuaciones en el área de Incapacidad Laboral e Invalidez conforman un programa permanente vinculado a las funciones a desarrollar por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en el marco de colaboración que la legislación establece con los organismos de la Seguridad Social.

Comprende actuaciones relativas a Invalidez Permanente, Prórroga de Incapacidad Laboral Transitoria, Invalidez Provisional, así como actuaciones relativas a la inspección y control de la ILT.

Objetivos específicos;

- En materia de Invalidez Permanente: disminuir los tiempos de pendencia en la emisión del dictamen por parte de las UVMI, en aquellas provincias desviadas respecto a la media andaluza.

- En materia de Invalidez Provisional: revisión de expedientes de Invalidez Provisional con el objetivo de mantener unas tasas de un 1 %. Se completarán estas actuaciones con una potenciación del control sobre prórrogas de ILT.

- En materia de Incapacidad Laboral Transitoria: Potencial el control de esta prestación a través de:

. Consolidación de los sistemas de información necesarios para la actuación sobre esta prestación.

. Control de situaciones específicas a través de revisiones periódicas sobre colectivos o grupos con indicadores de incidencia, prevalencia o duración media claramente desviados.

II.- PRESTACION FARMACEUTICA.-

Las actuaciones de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en este área se desarrollarán preferentemente en el ámbito de la Prescripción y de la Dispensación Farmacéutica. Asimismo tendrán cabida actuaciones sobre el ámbito de programas correspondiente a la gestión de esta prestación y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería sobre esta materia.

1. En el ámbito de la prescripción se procederá a la inspección de esta actividad en facultativos que presenten una situación de desviación en base a una serie de indicadores relativos a esta prestación. En dicho grupo se procederá a un análisis de su perfil farmacoterapeútico, a un análisis de la prescripción de forma individualizada encaminada a constatar el nivel de adecuación, tanto desde el punto de vista terapéutico como desde el punto de vista administrativo.

2. En el ámbito de la dispensación, las actuaciones se desarrollarán sobre Oficinas de Farmacia, e irán encaminadas a inspeccionar el nivel de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto. Asimismo se desarrollarán actuaciones selectivas cuando concurran circunstancias que pudieran estar relacionadas con desviaciones en la prestación farmacéutica (desviaciones en la prestación de fórmulas magistrales, medicación sometida o protocolos para su prescripción, etc...).

3. Es el marco de este programa llevarán a efecto actuaciones regladas, encomendadas a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, como son el informe previo a la apertura, traslado o modificación de las Oficinas de Farmacia.

4. Es el ámbito de la gestión de la Prestación Farmacéutica, la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios verificará el cumplimiento de los programas establecidos en Distritos y Areas hospitalarias para un uso racional del medicamento y, específicamente, de los objetivos marcados por la Consejería de Salud.

III.- CENTROS Y SERVICIOS.-

El ámbito de actuación del programa en el área de centros y servicios será el de la asistencia sanitaria de índole médico-quirúrjica y, específicamente, el de aquellas unidades o servicios médicos quirúrgicos en los que el desfase entre la demanda asistencial y la respuesta por parte del servicio está condicionando desviaciones significativas respecto al promedio de tiempos de espera en este tipo de asistencia.

Como objetivos específicos se incluye la inspección de las diferentes etapas o fases que componen este proceso asistencial, desde la demanda de asistencia a través de las unidades de admisión, las actuaciones correspondientes a la intervención quirúrgica propiamente dicha, y aquéllas relacionadas con el período de hospitalización post-quirúrgica. Este proceso será abordado a través del análisis del procedimiento y del análisis de los resultados, con objeto de determinar los puntos críticos que condicionan una insatisfactoria respuesta a la demanda que de esta asistencia se requiere.

IV.- CENTROS Y PRESTACIONES DE CARACTER CONCERTADO.-

Las actuaciones en este ámbito se dirigen a inspeccionar el nivel de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que incidan en los objetivos establecidos en el mismo.

En los convenios celebrados por la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, así como en los conciertos suscritos por la Consejería de Salud con centros privados, se establece como objetivo específico el cumplimiento de los fines asistenciales definidos en el convenio, en el marco del Plan Asistencial elaborado para el Area Hospitalaria. Asimismo, será objeto de inspección el uso de los circuitos establecidos para la derivación de los pacientes y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

Se completarán las actuaciones en este ámbito con la Inspección de la actividad asistencial propiamente dicha desarrollada en el Centro, a través de los elementos que la conforman.

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