Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 20/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de febrero de 1993, sobre admisión de alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos, para el curso 1993/94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6., establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Orden de esta Consejería de 18 de Diciembre de 1992, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1993/1994, recoge, entre las de los titulares de las Escuelas Hogar, acogidos a los referidos conciertos, la adaptación de su funcionamiento a lo dispuesto para las Residencias Escolares en la Orden de 13 de mayo de 1988, que en sus artículos 42 y 43, regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.

Con el propósito de facilitar la escolarización en los distintos niveles educativos no universitarios de aquellos alumnos andaluces que, por tener su domicilio en núcleos rurales diseminados, no puedan acceder fácilmente a un centro educativo, y como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, a fin de que el lugar de residencia no sea impedimento para ejercer el derecho a la educación, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-

La presente Orden será de aplicación a todas las Residencias Escolares, incluidas las de los Complejos Educativos Integrados, dependientes de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Segundo.-

Asimismo, será de aplicación a las Escuelas Hogar de titularidad privada que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden y que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia se 18 de Diciembre de 1992, renuevan el Concierto Educativo.

II.- SELECCION DE ASPIRANTES

Tercero.-

Podrán solicitar su admisión aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Alumnos y alumnas que, por su domicilio habitual, no puedan asistir diariamente a un Centro docente sostenido con fondos públicos, por no permitir los medios de comunicación de la zona su acceso al mismo, ni existir transporte escolar.

2.- Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que, por circunstancias socio-económicas, tengan su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Excepcionalmente, alumnos y alumnas que tengan un ambiente familiar hostil.

III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Cuarto.-

El plazo de presentación de solicitudes para ingreso en las Residencias y Escuelas Hogar sostenidas con fondos públicos será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto.-

1.- El acto de petición de plaza de renovación para los alumnos y las alumnas con ayuda de residencia durante el curso escolar 1992/1993, se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que será facilitada a los mismos en las propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2.- La solicitud será entregada en la Residencia o Escuela Hogar donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.

3.- Podrán solicitar ayuda de residencia de renovación, aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo y en la misma Residencia o Escuela Hogar que durante el presente curso

1992/1993.

Sexto.-

1.- Podrán solicitar ayuda de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso 1992/1993, que cambien de nivel educativo, así como los no residentes en el presente curso escolar, y que lo necesiten para cursar sus estudios.

2.- El acto de petición de plaza de aquellos alumnos y alumnas que soliciten ayuda de nueva adjudicación se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en las propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.

3.- La solicitud, en la que deberán detallarse tres Residencias o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia, sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte de la Administración Educativa en su adjudicación, podrá presentarse en la Residencia o Escuela Hogar que figura en primer lugar o en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- Los alumnos y alumnas que soliciten ayuda de nueva adjudicación en Residencias o Escuelas Hogar de diferente provincia a la de su domicilio habitual entregarán la solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de su provincia.

IV. REQUISITOS DE EDAD

Séptimo.-

Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que los solicitantes que no tengan la condición de residentes en el curso

1992/1993 hayan nacido en los años que a continuación se indican:

- Educación Primaria/EGB y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria: 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985,

1986, 1987.

- Formación Profesional de Primer Grado: 1975, 1976, 1977, 1978, 1979.

- Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1974, 1975, 1976, 1977.

- Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1973, 1974, 1975, 1976.

- Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1972, 1973, 1974, 1975.

- Primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente: 1976, 1977, 1978,

1979.

- Segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente: 1975, 1976, 1977,

1978.

- Tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente: 1974, 1975, 1976,

1977.

- Curso de Orientación Universitaria: 1973, 1974, 1975, 1976.

- Primer curso de Bachillerato Experimental: 1974, 1975, 1976, 1977.

- Segundo curso de Bachillerato Experimental: 1973, 1974, 1975, 1976.

- Tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1975, 1976, 1977,

1978, 1979.

- Cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1974, 1975, 1976,

1977, 1978.

- Curso de Enseñanzas Complementarias de acceso de Formación Profesional de Primer Grado a Formación Profesional de Segundo Grado: 1975, 1976,

1977, 1978.

- Curso de Módulos Profesionales de nivel 2: 1973, 1974, 1975, 1976.

V. REQUISITOS ACADEMICOS

Octavo.-

1.- Para la concesión de las ayudas será necesario el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para acceder al curso siguiente, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establece la legislación vigente. No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el proceso educativo del alumno o alumna.

2.- No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de los Consejos de Residencia, podrán decidir la continuidad de los alumnos y alumnas cuando la pérdida de uno o más años a que se refiere el apartado anterior haya estado motivada por razones ajenas a los mismos.

VI. CRITERIOS DE VALORACION

Noveno.-

En el caso de ayudas de nueva adjudicación, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Certificación del domicilio habitual del alumno, o alumna, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

2.- Informe emitido por el Asistente Social del Ayuntamiento respectivo, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden, cuando las circunstancias socio-ambientales así lo requieran.

3.- Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente/s al ejercicio fiscal de 1991, sellada/s en el momento de su entrega en 1992 por alguna de las entidades habilitadas para su recepción, salvo que acredite suficientemente que la unidad familiar a la que pertenece, no percibe las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.

VII. ADJUDICACION DE PLAZAS

Décimo.-

Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Decimoprimero.-

Para el estudio y mecanización de las solicitudes, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Técnica Provincial, presidida por el Delegado o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.

- El Coordinador Provincial de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Promoción Educativa.

- Un Director de Residencia Escolar, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Director de la Escuela Hogar, de titularidad privada, financiada con fondos públicos, con mayor número de alumnos residentes de la provincia.

- Un funcionario, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

Decimosegundo.-

1.- La Comisión Técnica Provincial se reunirá una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes para su estudio y mecanización. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo atendiendo al mayor grado de dificultad de escolarización de los solicitantes y a los casos concretos que presenten una problemática excepcional.

2.- En el caso de solicitudes de ayuda de nueva adjudicación en Residencias o Escuelas Hogar de diferente provincia al domicilio habitual del alumno o alumna, la Comisión Técnica Provincial informará si los citados alumnos pueden ser escolarizados en los Centros de la provincia o si, por el contrario, los mismos deberán ser admitidos en la Residencia o Escuela Hogar solicitada, por no impartirse los estudios en Centros próximos a su domicilio.

3.- En los casos de alumnos y alumnas de Educación Primaria/EGB y Educación Secundaria Obligatoria será determinante para obtener la ayuda de residencia la presentación de un informe social que avale la situación socio-familiar del solicitante y la necesidad de la ayuda de residencia para garantizar su escolarización. Igualmente, cuando la residencia habitual del alumno o alumna esté a más de tres kilómetros de distancia del Centro donde pueda realizar sus estudios y no exista transporte escolar, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado, el certificado de su Ayuntamiento que se incluye en el punto 4 del Anexo II, que se adjunta a la presente Orden.

4.- En los niveles de Enseñanzas Medias se valorarán las dificultades de acceso al Centro y las circunstancias socio-ambientales y económicas.

Decimotercero.-

1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 10 de mayo de 1993, remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, relación de solicitudes presentadas, debidamente informadas y mecanizadas, así como el informe de las solicitudes de ayuda de nueva adjudicación en Residencias o Escuelas Hogar de diferente provincia a la del domicilio habitual del alumno o alumna, a que se refiere el punto 2 del apartado decimosegundo de la presente Orden.

2.- Asimismo, deberán remitir a la citada Dirección General, en el mismo plazo fijado anteriormente, el número de plazas vacantes disponibles para el curso 1993-1994.

Decimocuarto.-

Para el estudio de las solicitudes y su resolución, se constituirá en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, una Comisión Resolutiva constituida por:

- El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- Dos funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, con el nivel de Jefe de Sección.

- Dos Directores de Residencias Escolares.

- Dos Directores de Escuelas-Hogar Privada, financiadas con fondos públicos, designados por la patronal.

- Un funcionario, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como Secretario.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Decimoquinto.-

Una vez resuelta la concesión de ayudas por la Comisión, ésta comunicará a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, el listado provisional de alumnos y alumnas becados para las residencias de su dependencia.

Décimosexto.-

Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia, la relación provisional de solicitudes admitidas y denegadas. Asimismo, se enviará comunicación de aprobación o denegación y causa de la misma a los alumnos y alumnas solicitantes.

Decimoséptimo.-

Tras la resolución de la Comisión, se establece un plazo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente, pasado el cual y tras el estudio de las mismas, se elevará a definitiva dicha resolución. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoctavo.-

1.- Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria. Asimismo, los alumnos y alumnas incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia o Escuela Hogar.

2.- El número de plazas, así como la distribución por cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes disponibles para el curso escolar 1993/1994. Al alumno o alumna que obtenga plaza de residencia, se le reservará un puesto escolar en el Centro docente más próximo a ella.

VIII. DIFUSION DE LA CONVOCATORIA

Decimonoveno.-

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las mismas.

2.- La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en las Residencias y Escuelas Hogar, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IX. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF