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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 333/91, interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Sevilla ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 1992, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por el Servicio Andaluz de Salud contra el acto de nombramiento y posesión de Doña Araceli Cantón Rojo como Médico Pediatra de la Zona Básica de Salud de Villanueva del Arzobispo (Jaén), declarado lesivo el acto por Resolución de 29 de abril de 1991, declaramos su nulidad por no estar ajustado a derecho; Sin costas.¯
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa esta Dirección General de Personal, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/86 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, Decreto
135/91 de 16 de julio, de ordenación y organización del SAS y Decreto 41/92, de 3 de marzo, por el que se modificó parcialmente el anterior,
R E S U E L V E
Llevar a puro y debido efecto la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 9 de abril de 1992, recurso núm. 3333/91, anulando, en consecuencia, el acto administrativo de nombramiento y toma de posesión de Doña Araceli Cantón Rojo como Médico Pediatra en la Zona Básica de Salud de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Sevilla, 28 de diciembre de 1992.- El Director General de Personal, José Antonio Souto Ibáñez.
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