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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos.
Dicen en Camas, que a Curro Romero lo llevaron a bautizar envuelto en un capote de paseo. Niño aún, alternaba juegos y capeas. En 1954 se viste por primera vez de luces en la placita sevillana de «La Pañoleta¯, y tras actuar en diversos festejos, debutó con picadores en Utrera para ascender en el escalafón de la novillería y en la consideración de los aficionados. El 18 de marzo de 1959 tomó la alternativa en Valencia. Desde entonces ha pertenecido a ese grupo selecto de toreros artistas y con duende, controvertidos y discutidos, en una carrera llena de altibajos pero carente de vulgaridad.
No existe, en efecto, un trazo preciso para definir la trayectoria profesional de Curro Romero. A lo largo de su vida ha conocido éxitos y sinsabores, pero nunca ha perdido el favor de un público expectante, fascinado y atraído por ese momento impredecible de inspiración, capaz de rezumar en una tarde todo el sabor profundo e intemporal del toreo. Es manifiesto, por tanto, que en D. Francisco Romero López concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1993.
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Se concede a D. Francisco Romero López, «Curro Romero¯, la Medalla de Andalucía, en su categoría de oro, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de
5 de junio.
Sevilla, 23 de febrero de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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