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En el recurso contencioso-administrativo nº 834/90, interpuesto por la Asociación Española de Profesionales de Optica de Anteojería y en el nº 858/90 interpuesto por D. Francisco Ricardo Amador Fernández, contra el Decreto 97/1990, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones y requisitos para la autorización y registro de establecimientos de óptica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha dictado sentencia con fecha
21 de diciembre de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad del presente recurso invocadas por las partes demandadas, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación Española de
Profesionales de Optica de Anteojería y D. Francisco Ricardo Amador Fernández, representados por la Procuradora Dª Manuela Benavides Delgado, contra el Decreto de la Junta de Andalucía nº 97/90, de 13 de marzo, por el que se establece la regulación de los establecimientos de óptica, declarando que tal disposición general se ajusta a Derecho y debe por ello ser confirmado sin que concurran razones para una expresa condena en las costas de este proceso¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 18 de febrero de 1993
JOSE L. GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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