Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 16/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ACUERDO de 16 de febrero de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta de Andalucía, firme el acta de constitución del Consorcio Orquesta de Córdoba, para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y se aprueban los estatutos del mismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como reflejo de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el fomento de la música, la promoción de la actividad y la difusión de la misma y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desarrolla el Plan de Orquestas de Andalucía, como oferta propia de la Comunidad, amplio programa regional de fomento de las instituciones básicas musicales que contempla la creación de Orquesta en aquellas ciudades a cuya demanda socio-cultural respondan.

La ciudad de Córdoba mantiene una tradicional actividad musical, en cuyo ámbito se han ido sucediendo en el tiempo un conjunto de iniciativas de este género, tanto públicas como privadas, que han propiciado una significada oferta musical, especialmente en el plano lírico, que destaca como la de mayor relevancia en la Ciudad respecto de las otras manifestaciones culturales y espectaculares.

En consecuencia con todo lo expuesto anteriormente, y a fin de atender de la forma más adecuada las actuales demandas musicales de la ciudad de Córdoba, así como conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal, y del español y andaluz en especial, tanto la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, como el Ayuntamiento de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran de extraordinario interés la constitución de una Orquesta Profesional en la ciudad de Córdoba, como conjunto instrumental, estable y de alto nivel artístico capaz de generar en torno a ella un proyecto lírico para Andalucía, financiado y gestionado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de la referida Ciudad, utilizando como medio la creación de un Consorcio en representación paritaria de ambas Instituciones, que desarrolle a esos efectos su cooperación económica, técnica y administrativa.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 16 de Febrero de

1993, adopta el siguiente,

ACUERDO

Autorizar al Consejero de Cultura y Medio Ambiente a la firma del Acta de Constitución del Consorcio "Orquesta de Córdoba", para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, aprobándose asimismo los Estatutos que han de regir el mismo y que figuran como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 16 de febrero de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "ORQUESTA DE CORDOBA", PARA LA COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas ambas Administraciones Públicas y al amparo y con arreglo, a lo previsto en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local, crean el "CONSORCIO ORQUESTA DE CORDOBA", (en adelante COC).

Artículo 2.- El "COC", Organismo de Derecho Público, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 3.- El "COC" se constituye con el objeto de gestionar la Orquesta de Córdoba y con la promoción y desarrollo de sus actividades,. a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal y del patrimonio musical español y andaluz en especial.

Artículo 4.- El "COC" tiene su sede en la ciudad de Córdoba, y estará domiciliado en los locales que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, de común acuerdo, determinen al efecto.

Artículo 5.- Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras actividades o instituciones públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas inicialmente establecidas. Para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten esas condiciones y lo apruebe la Junta General del Consorcio, modificándose los Estatutos a medida que se produzcan nuevas incorporaciones; en cuanto se refiere a su representación en los órganos de gobierno.

TITULO II.- ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO.

CAPITULO PRIMERO. ORGANIZACION.

Artículo 6.- Son Organos del Consocio los siguientes:

- Junta General.

- Consejo de Administración.

- Presidente del Consejo de Administración.

- Gerente.

Sección Primera.- Junta General.

Artículo 7.- La Junta General estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente de Honor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.

Presidente Ejecutivo: El cargo recaerá alternativamente en el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o en el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, quienes lo desempeñarán sucesiva y rotativamente cada dos años, comenzando, a la constitución del Consorcio por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y a los dos años por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, y así sucesivamente.

Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Institución que no ostente la Presidencia.

El cargo de Vicepresidente será desempeñado, a la constitución del Consorcio, por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, y a los dos años por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y así sucesivamente.

Vocales: Cuatro representantes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, designados por esta Institución.

Vocales: Cuatro representantes del Ayuntamiento de Córdoba, designados por esta Institución.

Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario, sin voto y con voz en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la Legislación de Régimen Local.

La Junta General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del Director de la Orquesta, cuando ésta lo estime conveniente.,

Artículo 8.- Todos los cargos de la Junta General de carácter representativo de las Instituciones consorciadas son honoríficos y no remunerados.

Artículo 9.- Las atribuciones de la Junta General son las siguientes:

1) Las funciones superiores del gobierno del Consorcio.

2) Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas, que serán las competencias para su estudio y aprobación definitiva de mutuo acuerdo.

3) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4) Aprobar la disolución del Consorcio.

5) Nombrar a los representantes de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Córdoba en el Consejo de Administración del Consorcio, a propuesta de estas Instituciones.

6) Nombrar a los representantes de la Junta de Andalucía y del

6) Nombrar y separar al Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, al Gerente y al Director de la Orquesta.

7) Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto anual del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

8) Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Tesorería, y de Administración del Patrimonio, a propuesta del Consejo de Administración.

9) Aprobar los Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes Servicios del Consorcio.

10) Aprobar los Convenios Colectivos con el Personal Laboral contratado por el Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

11) Aprobar, dentro de los Presupuestos Anuales, la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

Sección Segunda. Consejo de Administración.

Artículo 10.- El Consejo de Administración estará integrado por lo s siguientes miembros:

Presidente: La Presidencia del Consejo de Administración nombrada por la Junta General, corresponderá alternativamente a un representante de las Instituciones Consorciadas, por un período de dos años, comenzando, a la constitución del Consorcio, por un representante del Ayuntamiento de Córdoba, y a los dos años, por un representante de la Junta de Andalucía, y siendo en todo momento Presidente del Consejo de Administración un representante de distinta Institución de la que ostente la Presidencia de la Junta General.

Vicepresidente: El Vicepresidente del Consejo de Administración, nombrado por la Junta General, corresponderá alternativamente a un representante de las Instituciones Consorciadas, por un período de dos años.

En el mismo período, el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración representarán cada uno de ellos a una Institución distinta.

El cargo será asumido, a la continuación del Consorcio, por un representante de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y a los dos años, por un representante del Ayuntamiento de Córdoba.

Vocales: Tres representantes de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales: Tres representantes del Ayuntamiento de Córdoba, propuestos por esta Institución.

Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario, sin voto y con voz en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la Legislación de Régimen Local.

El Consejo de Administración podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del Director de la Orquesta, cuando lo estime conveniente.

Artículo 11.- Las atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes:

1) Las facultades del gobierno ordinario del Consorcio.

2) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

3) Elevar a la Junta General propuesta de nombramiento del Gerente, así como proponer a la misma los términos del contrato especial de Alta Dirección al que habrá de ajustarse dicha propuesta de nombramiento, dentro de los límites previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o, en su defecto, la norma que en cada momento regule tal relación laboral de carácter especial.

4) Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

5) Proponer a la Junta General los Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

6) Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, los Convenios Colectivos con el Personal Laboral Contratado por el Consorcio.

7) Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio, por Delegación de la Junta General.

8) Autorizar y administrar con las limitaciones que establezca la

8) Autorizar con carácter previo, al Presidente del Consejo, la contratación y concesión de las obras, servicios y suministros, en los supuestos establecidos en el Artículo 13.8) de estos Estatutos.

9) Aceptar y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

10) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles.

11) Delegar en el Presidente del Consejo de Administración cuantas atribuciones estime conveniente para la mayor eficacia con la gestión del Consorcio, excepto las determinadas en los puntos 2, 4, 5 y 8 del presente artículo.

12) Aprobar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuesto, con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, para su propuesta a la Junta General.

13) Elevar a la Junta General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales corresponden a ésta.

Artículo 12.- Todos los cargos del Consejo de Administración de carácter representativo de las Instituciones Consorciadas son honoríficos y no remunerados.

Sección Tercera. Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 13.- El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2) Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación, dando cuenta al Consejo de Administración y Junta General, en la primera sesión que se celebre.

3) Presidir cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

4) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

5) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración.

6) Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto a partir del límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

7) Ordenar los pagos, a partir del límite establecido en las bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio.

8) Obligarse y otorgar con arreglo al régimen jurídico en vigor, toda clase de actos y contratos, en el ejercicio de la plena capacidad jurídica para administrar los bienes e instalaciones que tiene atribuido el Consorcio y desarrollar su Plan de Actuación Anual, previa autorización del Consejo cuando la contratación y concesión de las obras, servicios y suministros exceda de una cuantía equivalente al cinco por cien de los recursos ordinarios de su presupuestos anual o del cincuenta por cien del límite general aplicable a la contratación directa, o cuando tengan un plazo de ejecución superior al de la vigencia del presupuesto correspondiente y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios fuera de los límites establecidos en las disposiciones de aplicación.

9) Visar las Actas y Certificaciones del Organismo.

10) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Junta General, en la más inmediata sesión que celebre ésta.

11) Delegar en el Vicepresidente o Gerente cuantas atribuciones de su competencia estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Las atribuciones del Presidente establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, tan sólo podrán ser delegadas en el Vicepresidente.

Sección Cuarta. Vicepresidente del Consejo de Administración

Artículo 14.- El Vicepresidente asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración enumeradas en el Art. 13 de los presentes Estatutos que le delegue éste expresamente. La delegación de estas atribuciones se deberán poner en conocimiento del Consejo de Administración.

Artículo 15.- El Vicepresidente del Consejo de Administración sustituirá al Presidente del Consejo de Administración en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Quinta. Gerente.

Artículo 16.- El Gerente será nombrado por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración, correspondiendo su cese, en su caso, a esta misma Junta.

El Gerente será contratado como personal de Alta Dirección, de conformidad con las disposiciones, requisitos y límites establecidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula esta relación laboral especial.

Artículo 17.- El Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por la Junta General, el Consejo de Administración y su Presidente.

Artículo 18.- El Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1) Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, según las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por la Junta General, el Consejo de Administración y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2) Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3) Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4) Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5) Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio en base a objetivos estratégicos para la consecución de los fines del mismo.

6) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7) Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Tesorería, y de Administración del Patrimonio.

8) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración y Resoluciones del Presidente del mismo.

10) Elaborar la propuestas de acuerdo que correspondan al Consejo de Administración o a la Resolución del Presidente del mismo los asuntos relativos a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12) Autorizar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

13) Ordenar pagos en cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

14) Hacer las previsiones necesarias para la custodia de los archivos y documentación del Consorcio.

15) Vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo de Administración o su Presidente.

Sección Sexta. Funciones Públicas.

Artículo 19.- Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como Institución de derecho Público (con personalidad jurídico-administrativa), referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, con especial referencia a las funciones reservadas de Secretaría e Intervención, serán ejercidas por funcionarios públicos de las respectivas Administraciones Consorciadas, ajustándose a la normativa de Régimen Local vigente.

Los cargos necesarios para el ejercicio de dichas funciones públicas serán nombrados por la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración.

CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Artículo 20.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán de Orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañados del Orden del Día, donde se relacionaran los asuntos a tratar en cada reunión.

Articulo 21.- Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caos, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario del Organo colegiado correspondiente, y la presencia no inferior a un tercio del total de los miembros que constituyan los órganos colegiados correspondientes, con un mínimo de tres.

Artículo 22.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23.- Para cada uno de los órganos colegiados se llevará a Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesados y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente de los mismos la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Artículo 24.- En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá con carácter supletorio las disposiciones sobre "Organos Colegiados" establecidos en la legislación que regula el procedimiento administrativo común.

Sección Segunda. Junta General.

Artículo 25.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente de la misma lo crea necesario o se solicite por cuatro vocales como mínimo.

Artículo 26.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación de disolución del Consorcio.

c) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio.

d) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

Sección Tercera. Consejo de Administración.

Artículo 27.- El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por cuatro vocales como mínimo.

Artículo 28.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta a la Junta General de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta a la Junta General de disolución del Consorcio.

c) Propuesta a la Junta General del Presupuesto Anual y Plan de Actuación del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

e) Aprobación de la Tarifa de Precios Públicos de los servicios del Consorcio según el artículo 11.7) de estos Estatutos.

f) Aprobación de la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

g) Propuesta a la Junta General de nombramiento del Gerente, plantilla de puestos de trabajo y Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO.

Artículo 29.- El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 30.- Contra los actos administrativos del Consorcio, los interesados podrán interponer los recursos previstos por las Leyes.

Artículo 31.- La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo de Administración del Consorcio, a quién corresponderá la resolución de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que rige el procedimiento administrativo común.

Artículo 32.- La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Gerente del Consorcio, que elevará propuesta al Presidente del Consejo de Administración, quién emitirá la resolución pertinente conforme a lo establecido en la legislación que rige el procedimiento administrativo común.

TITULO III. GESTION ECONOMICA.

CAPITULO PRIMERO. PATRIMONIO.

Artículo 33.- El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen.

Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolo a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 34.- El Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio, determinados bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de la propiedad municipal o de la Junta de Andalucía con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 35.- El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el Patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA:

Artículo 36.- La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles y derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del cincuenta por ciento del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluyendo los ingresos surgidos como consecuencia del pago de los Precios Públicos aprobados de los mismos.

f)_ Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 37.- La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Córdoba al cincuenta por ciento.

Artículo 38.- Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva de la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectados al Consorcio.

Artículo 39.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo de Administración pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 40.- La ejecución de las cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Tesorería, y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetará a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberá ser aprobada por la Junta General.

Artículo 41.- En caso de disolución del Consorcio la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba le sucederán al cincuenta por ciento en sus derechos y obligaciones.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO.

Artículo 42.- El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio, incluyendo los ingresos surgidos como consecuencia del pago de los Precios Públicos aprobados de los mismos.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas de Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Córdoba en cantidades iguales, en cuantías que equilibraran la diferencia final entre el Presupuesto de Gastos e Ingresos.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente.

TITULO IV. GESTION DE PERSONAL.

Artículo 43.- El personal administrativo, técnico y artístico contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la legislación Laboral vigente.

Artículo 44.- Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta y en el Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio Orquesta de Córdoba y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V. FISCALIZACION, CONTROL Y TUTELA.

Artículo 45.- A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Córdoba les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Orquesta de Córdoba.

Artículo 46.- El Consejo de Administración del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta General "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al Ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Tesorería, y de Administración del Patrimonio, así como Balance del desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

La Junta General, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba.

NORMA FINAL:

Artículo 47.- La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por la Junta General.

DISPOSICION ADICIONAL:

El personal artístico, técnico, administrativo y auxiliar de las administraciones Consorciantes o de otras Administraciones Públicas que pase a atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio, podrá continuar dependiendo de la Institución de origen, según el régimen previsto por la legislación funcionarial a estos efectos, sin perjuicio del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta que le será de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIA:

Una vez constituido el Consorcio entre ambas Administraciones, para iniciar su actividad, el mismo asumirá la gestión realizada y los compromisos establecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para este fin, previa aprobación por la Junta General del Consorcio de la Memoria y Balance de la Gestión de la misma, a propuesta de las dos Administraciones Consorciantes.

Descargar PDF