Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 16/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de enero de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

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La reciente Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz dedica su Título VII al Patrimonio Etnográfico, señalando el artículo

61 que forman parte del mismo los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente cuenta entre sus funciones y competencias, con las de protección, promoción y conservación del Patrimonio Etnográfico, como una de las parcelas que componen el Patrimonio Histórico. Para la ejecución de estas funciones tienen especial importancia las labores de estudio y documentación de los bienes que lo componen.

Para la consecución de estos fines se hace precisa una estrecha colaboración entre las personas y entidades dedicadas a la investigación y la propia Administración tuteladora del Patrimonio Histórico. Entre las formas de colaboración que puede ofrecer esta última se encuentran las técnicas de fomento de las investigaciones, encauzadas a través del otorgamiento de subvenciones para la ejecución de los proyectos de investigación.

En esta línea, la Consejería de Cultura estableció mediante la Orden de

22 de mayo de 1989 (BOJA núm. 43, de 2 de junio) un procedimiento especial para el otorgamiento de subvenciones que se aparta del sistema general diseñado por la Consejería, debido a la peculiaridad de las tareas y actividades a subvencionar.

Desde entonces han transcurrido ya tres años y otras tantas campañas de investigación. La experiencia adquirida durante este tiempo aconseja realizar ciertas modificaciones en el régimen establecido, modificaciones que inciden, de un lado en la regulación del plazo de presentación de solicitudes, adoptándose una solución flexible en función de las necesidades de cada campaña, atendiendo a la fecha de publicación de cada convocatoria anual; de otro lado, se elimina la fijación de fecha para la emisión del informe de la Comisión Andaluza de Etnología y se preven expresamente las consecuencias jurídicas de la producción de actos presuntos. Así mismo se introducen variaciones en el régimen de justificación del aprovechamiento de las subvenciones y se incorpora la regulación sobre procedimiento establecida en la reciente Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26 de Noviembre de 1992. Finalmente, para la campaña de 1993, se fija, igualmente, un régimen transitorio en lo relativo a los plazos de presentación de solicitudes e informes-memoria.

Pese a que los cambios que se introducen afectan sólo de forma parcial a la Orden de 22 de mayo de 1989, los principios de eficacia y, sobre todo, de seguridad jurídica aconsejan que se publique el texto completo que regirá tras las modificaciones.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas, he dispuesto,

Artículo primero: Podrán solicitar la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas:

1.- Los investigadores en Etnografía o Antropología Social, individualmente o como integrantes de un equipo de investigación etnográfica.

2.- Los Departamentos o institutos de las Universidades españolas con competencias en Etnografía.

3.- Los institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Artículo segundo: Antes del 30 de noviembre de cada año se dará publicidad, a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de otros medios de difusión a la convocatoria de subvenciones del año siguiente, mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, en la que podrán incluirse criterios de selección y requisitos de presentación que complementen a los recogidos en la presente Orden.

Articulo tercero:

1.- Las subvenciones podrán concederse para la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Investigación Etnográfica sistemática consistente en la obtención y ordenación de datos y el análisis en profundidad de un hecho cultural.

b) Prospección Etnográfica, consistente en una cata o primera aproximación a un hecho cultural concreto.

c) Actuación Etnográfica de documentación, mediante la utilización de la planimetria, la fotografía o cualquier otro medio audiovisual.

d) Estudio de materiales etnográficos depositados en los Museos de la Comunidad Autónoma y del Patrimonio Documental de interés etnografico existentes en los Archivos de la misma.

2.- Sólo podrá concederse anualmente, a cada investigador subvención para la realización de una sola actividad.

Artículo cuarto:

1.- Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Bienes Culturales, según el modelo anexo y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales del Director (es), Subdirector (es) si existiesen y miembros del equipo de investigación, con su cualificación profesional, así como, en su caso, los datos del Departamento o Instituto universitario o Instituto del CSIC que se encuentren adscritos, junto con las autorizaciones que estatutariamente se necesiten.

b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o Director del equipo.

c) Curriculum vitae en el que se haga constar titulación académica, experiencia en trabajos de Etnografía y cuantos méritos se consideren de interés.

d) Acreditación, mediante declaración expresa responsable, de que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad Social que se contemplan en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53 de 8 de julio de 1988).

e) Datos de la cuenta corriente o cartilla de ahorro donde pueda transferirse la subvención.

f) Memoria sucinta de las actividades para las que solicita la subvención.

g) Proyecto concreto, con especificación del antecedente, objetivos, metodología, fases y actividades.

h) Presupuesto económico del proyecto, tanto global como referido a la anualidad, especificando los diferentes capítulos de las fases de trabajo de campo y de elaboración. Se hará constar expresamente el trimestre o trimestres en los que se vaya a realizar la actividad etnográfica.

i) Autorización del propietario o, en su caso, titular de derechos reales o poseedor, si la investigación va a celebrarse sobre bienes muebles o inmuebles de interés etnográfico.

2) El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria a que se refiere el artículo segundo de la presente Orden.

Artículo quinto:

1.- La Dirección General de Bienes Culturales examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados que completen o amplíen la documentación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo

71, 48.4 y 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre).

2.- Las solicitudes habrán de ser informadas por la Comisión Andaluza de Etnología.

3.- El Director General de Bienes Culturales, examinado, en su caso, el informe-memoria de los trabajos del año anterior y a la vista del informe de la Comisión Andaluza de Etnología, propondrá al Consejero de Cultura y Medio Ambiente, en el plazo de quince días desde la recepción del informe, la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. La selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta:

a) Curriculum vitae de los investigadores.

b) Proyecto de investigación.

c) Cuando la investigación recaiga sobre bienes materiales, adecuación del tratamiento de los mismos o su conservación y mantenimiento.

d) Criterios específicos de cada convocatoria.

Artículo sexto: El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta a que se refiere el artículo anterior, resolverá sobre la concesión de las subvenciones solicitadas. Las solicitudes sobre las que no recayeran resolución expresa se entenderán desestimadas.

Artículo séptimo: Las resoluciones serán motivadas y comunicadas al interesado en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución del Congreso.

En la notificación de la concesión se indicará la cuantía de la subvención con el límite máximo de la cantidad solicitada, la modalidad de pago que requiera y el seguimiento que se considere oportuno.

Los beneficiarios de las subvenciones manifestarán su aceptación por escrito, según el modelo que se adjunta como anexo, debiendo remitirla a la Dirección General de Bienes Culturales en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo octavo: La relación de las subvenciones concedidas, con expresión de los beneficiarios, actividades y cuantía, será publicado mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y de sus Delegaciones Provinciales.

Articulo octavo: La relación de las subvenciones concedidas, con expresión de los beneficiarios, actividades y cuantía, será publicado mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo noveno: Los investigadores e instituciones subvencionados para la realización de actividades etnográficas tendrán la obligación de presentar en la Dirección General de Bienes Culturales antes del 16 de diciembre del año en el que se le ha concedido la subvención, un informe-memoria que dé cuenta de las actividades desarrolladas hasta entonces con el importe de la subvención, especificando además, el nivel de ejecución alcanzado hasta ese momento. Junto al informe-memoria se habrá de presentar el inventario de los materiales etnográficos que hubieran podido documentarse en el proceso de investigación.

En caso de que se presente solicitud de subvención para el siguiente año, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y siguientes de esta Orden, el informe-memoria a que se refiere el párrafo anterior se acompañará a la solicitud, sin cuyo requisito no se dará curso a la misma.

Artículo décimo: La Memoria científica definitiva de los trabajos realizados deberá remitirse a la Dirección General de Bienes Culturales en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de concesión de la última subvención. Se unirá a dicha Memoria una copia de material gráfico audiovisual o realizado en cualquier otro soporte que forme parte de la misma.

Artículo decimoprimero: La Memoria científica se publicará en las series propias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. La cesión del derecho de publicación se entenderá en exclusivo y con carácter gratuito. Si se publicara fuera de las citadas series oficiales, deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Bienes Culturales, indicando la institución o revista científica que vaya a hacerse cargo de la edición.

Artículo decimosegundo: Los beneficiarios de las subvenciones se comprometerán a dejar constancia pública de la financiación de las actividades etnográficas por parte de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la divulgación o publicación de las mismas.

Artículo decimotercero: La aceptación de la subvención supondrá la obligación de participar en las Jornadas de Etnología Andaluza que anualmente se celebren, donde cada investigador expondrá la marcha o resultado de sus trabajos.

Artículo decimocuarto: Los beneficiarios de subvenciones deberan acreditar antes del pago, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos regulados en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio).

Así mismo, quedarán sujetos a lo prescrito por el artículo 53.4 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo efecto en la resolución por la que se concede la subvención se establecerá el plazo en el que el beneficiario de la misma habrá de presentar la documentación justificativa de que el importe de aquélla ha sido destinado al fin para el que fue concedida.

El sistema de justificación será el establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (B núm. 45 de 10 de junio).

Disposición transitoria:

Para la campaña de 1993 el plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días naturales desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esa misma fecha finalizará el plazo para la presentación del informe-memoria correspondiente a la campaña de 1992 a que se refiere el artículo noveno de esta Orden. La Resolución sobre la concesión de las subvenciones habrá de ser dictada en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la expiración del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose denegadas aquéllas sobre las que no recaiga resolución expresa dentro del referido plazo.

Disposición derogatoria: A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la de 22 de mayo de 1989 (BOJA núm. 43 de 2 de junio por la que se regulaba el procedimiento para la concesión de subvenciones par ala realización de actividades etnográficas.

Disposición final: La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO IO

MODELO DE SOLICITUD

D/Dña. .........................................., con DNI: ............... y con domicilio en .................. calle .............................. nº ..............., teléfono ................, profesión ............... ..........................................................................

EXPONE:

Que de conformidad con la Orden de 14 de enero de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, reune los requisitos y aporta la documentación exigida por la citada norma, por lo que,

SOLICITA DE VE:

Le sea concedida una subvención de ................................. ptas para la realización de la actividad...................................... .......................................................................... .......................................................................... en la provincia/s o comarca/s ............................................ comprometiéndose a aceptar todas las obligaciones que de su aceptación se derivan durante el periodo.

En .........................., a ............. de .............. de 199

EL DIRECTOR DEL PROYECTO

Fdo.:

Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Dirección General de Bienes Culturales

C/ Cuesta del Rosario, 8-4ra planta. Sevilla

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

D/Dña. ...................................., con DNI : .................... y domicilio en ..............................., calle .................... ........................... nº ..............., teléfono ................ en calidad de ............................................................ ..........................................................................

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de fecha ................... una subvención de ..................................... par la realización de la actividad etnográfica ............................................................. .......................................................................... .......................................................................... acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de .............................................................. .......................................................................... ............................................... por la que se regula la concesión, cediendo los derechos de publicación de la Memoria científica a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con carácter gratuito y exclusivo.

En ........................... a .......... de ................... de 199

Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Dirección General de Bienes Culturales

C/ Cuesta del Rosario, 8-4ra planta. Sevilla

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