Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 12/1/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYTO. DE FUENSANTA DE MARTOS (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policías Locales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el día 4 de diciembre de 1992.

Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Oposición Libre, de dos plazas de Policía Local, encuadradas dentro de la escala de Administración especial, subescala, Servicios especiales, Clase Policía Local, dotadas con sueldo correspondiente al grupo D.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para poder tomar parte en la oposición, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años, y creditar las condiciones físicas que se determinen. c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No padecer defecto físico, ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo y tener una estatura mínima de 1,65 mts. para hombres y 1,60 mts. para mujeres.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, previstas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, ni haber sido separado mediante expediante disciplinario del Servicio del Estado o de la Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2.

Tercera. Presentación de instancia.

1) Las instancias, solicitando tomar parte en la Oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para presentación de instancias se dirigirán, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, los días laborables y en horas de oficina. 2) El plazo de presentación de instancias será de veinte días, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de convocatoria en el BOE. Las instancias, también podrán presentarse en la forma que determina el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo; así mismo deberán comprometerse a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo señalado en el R.D. 707/1979 de 5 de abril.

3) Los derechos de Examen, serán de dos mil pesetas (2.000), y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos en cualquier Entidad Bancaria de la Localidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en el BOP. Asi mismo, conforme a lo establecido, en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se abrirá un plazo de subsanación de errores de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional en el BOP: Contra la relación de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de reposición conforme al art. 126 de la L.P.A.

En la misma resolución, el Alcalde, determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, y el orden de actuación de los aspirantes, y composición del Tribunal calificador.

Quinta. Tribunal calificador.

1) El Tribunal calificador, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales. Un funcionario Técnico de Diputación, designado por el Presidente de la Corporación o suplente.

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Concejal delegado de Tráfico.

Un funcionario del Ayuntamiento, designado por el Alcalde-Presidente. 2) Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 20 de la vigente L.P.A. Los aspirantes podrán recursarlos conforme a lo previsto en el art. 21 de la misma ley.

3) Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presentación del Presidente y el Secretario, y las decisiones se tomarán por mayoría.

El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al tribunal el asesoramiento propio de su especialidad.

Sexta. Comienzo de los ejercicios. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la posición se anunciará al menos con quince días de antelación en el BOP y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, habrá de realizarse previamente un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cualquier miembro el Tribunal, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Séptima. Ejercicios de la Oposición. Los ejercicios de la oposición, serán tres, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. En el ejercicio físico, los aspirantes admitidos a la oposición deberán superar las pruebas de aptitud física realizadas en el lugar que el Tribunal designe, después del reconocimiento médico.

Aspirantes Masculinos

Prueba primera. Salto de Altura: 1,15 mts.

Prueba segunda. Salto de Longitud. 1,80 mts. (pies juntos). Prueba tercera. Salto de Longitud con carrera: 2,90 mts. Prueba cuarta. Carrera de 60 mts. lisos en 10 segundos

máximo.

Prueba quinta. Carrera de 1000 mts lisos en cinco minutos. Aspirantes Femeninos

Prueba primera. Salto de Altura: 1 mts.

Prueba segunda. Salto de Aongitud. 1,60 mts. (pies juntos). Prueba tercera. Salto de Longitud con carrera: 2,20 mts. Prueba cuarta. Carrera de 60 mts. lisos en 12 segundos

máximo.

Prueba quinta. Carrera de 800 mts lisos en cinco minutos máximo.

Cada una de las pruebas, serán eliminatorias, no pudiendo pasar al segundo ejercicio quien no haya superado, alguna de las pruebas anteriormente mencionadas.

Segundo ejercicio.

Tendrán dos partes. La primera, consistirá en realizar en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, un parte de denuncia, con arreglo al supuesto concreto que le facilite el Tribunal, o bien la redacción de un Atestado sobre un supuesto práctico acerca de un accidente de circulación, o por un delito contra personas, la propiedad, libertad y la seguridad o contra la seguridas del tráfico, así como contestar con posterioridad las infracciones o delitos cometidos en el citado supuesto.

La segunda parte, consistirá en un ejercicio práctico sobre conocimiento del Municipio.

Tercer ejercicio.

Ejercicio Teórico. Contestar a dos temas por escrito, uno de cada parte del Anexo, sacados al azar, en un tiempo máximo de una hora.

Los apirantes que hallan superado los ejercicios expuestos anteriormente, deberán superar un curso de Formación Básica en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, obstentando la condición de funcionarios en prácticas, una vez

aprobado dicho curso, serán nombrados, Funcionarios de Carrera, no superando la oposición, el aspirante que no supere

dicho curso.

Octava. Sistema de calificación.

1) El primer ejercicio será obligatorio y eliminatorio en cada prueba por separado de la puntuación final. Será de Apto o no Apto.

2) Los restantes ejercicios obligatorios, serán también eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo

eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las Calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El Orden de la calificación definitiva, será determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal, publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a los de la fecha en que se haga pública la

relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda.

2. Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramientos y toma de posesión.

1) Concluido el plazo selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar Funcionario de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento; debiendo prestar previamente, Juramento o Promesa de conformidad con lo sestablecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2) Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima. El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Décimo Tercera. Para lo no previsto en estas bases, se

estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, Ley 30/84 de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo nº 781/86 de 18 de abril R.D. 986/91 de 7 de junio, sobre selección de Funcionarios, Reglamento de Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO A LAS BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR

DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL

Parte Primera:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales y Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. significado. Estatutos de la Autonomía Andaluza. Tema 3. El Derecho Administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo y las fases del procedimiento Administrativo Local.

Tema 4. El Régimen Local Español. Provincia, Municipio y otras Entidades Locales.

Tema 5. Recursos de las haciendas Locales. Presupuesto y Gastos Publico.

Parte Segunda:

Tema 1. La Policía Local, generalidades. Organización de la Policía Local.

Tema 2. La Policía Local. Su encuadramiento dentro de la organización Municipal. Dependencia funcional y Organizativa. Tema 3. La Policía Local. Nociones específicas. Selección y Formación del Personal. Adquisición de la condición de funcionario de la Policía Local.

Tema 4. Policía Local. Situaciones Administrativas de los funcionarios. Derechos.

Tema 5. Policía Local. Deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 6. Policía Local. Organización del Servicio. Delimitación de sus funciones.

Tema 7. Policía Local. Mantenimiento de la Seguridad.

Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado. Funciones de los mismos. La Policía Local y la Seguridad Pública.

Tema 8. Ley 18/1989 de 25 de julio, de Bases, sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y texto articulado. Contenido. Conceptos generales y normas generales.

Tema 9. Policía Local. Vigilancia y Ordenación del Tráfico. Actuaciones concretas en las denuncias y en el Proceso de Multas. Intervención del permiso de Conducción. Inmovilización y retirada de vehículos.

Tema 10. Policía Local. Accidentes de Tráfico. Alcoholismo. Documentación de vehículos y conductores.

Tema 11. Funciones de la Policía Judicial. El Atestado. Depósito de detenidos. Detención. Habeas Corpus. Asistencia letrada al detenido.

Tema 12. Derecho Penal. Delitos y Faltas específicos en relación con la Policía Local.

Tema 13. Los Reglamentos de Armas y Explosivos. Licencias de Armas y sus clases. Licencias de Armas de Policías Locales. Criterios de uso y utilización de las armas. El arma reglamentaria de Policía Local.

Tema 14. El Servicio de la Policía Municipal. Cumplimiento de las Ordenanzas de Policía y buen gobierno. Otras vigilancias y colaboraciones a Servicios Municipales. Función de Protección Civil.

Tema 15. Policía de la Edificación. Intervención en la Edificación y uso del Suelo. Licencias de Edificación. Ordenanzas de ejecución. Declaración de Ruina. Suspensión de obras. Inspección Urbanística. Infracciones urbanas.

Tema 16. Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas.

Anexo: Conocimiento del Municipio. Contestar por escrito, sobre la situación de establecimientos públicos y privados de esta Localidad y sus vías Públicas.

3) Que se proceda a su convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplimiento de los demás trámites.

4) Que se respeten las instancias presentadas durante el tiempo que ha habido de presentación de instancias, siempre que reúnan los requisitos exigidos y se comunique a los solicitantes las incidencias surgidas, para su conocimiento y efectos oportunos.

Fuensanta de Martos, 4 de diciembre de 1992.- El

Alcalde

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